SIN INFORMACION

MAURELIA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, domicilio en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, en favor de GILMA CAROLINA MAURELIA OLIVARES, domiciliada en Avenida Errázuriz N°1178, oficina 75, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso; quien deduce recurso de protección en contra de la sociedad ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., pues se ha informado por correo electrónico, que deberá cambiarse de su actual plan grupal de salud BC JÓNICO 2 REG 11120, de valor 4,65 UF, señalando que debe ser renovado el plan señalando otras opciones que tendrían un mayor valor y menos prestaciones lo que le resulta más oneroso que el actual plan de salud. Expresa que la recurrida, para dejar sin efecto en forma unilateral, el plan de salud, señala que las condiciones del plan han cambiado, sin detallar cuales serían dichos cambios limitándose únicamente en indicar un porcentaje de siniestralidad imposible de contrastar. La omisión de los antecedentes concretos que facultarían a iniciar un procedimiento de modificación son graves, porque importan un perjuicio para la persona afiliada, al verse obligado a cambiar el plan suscrito, contra su voluntad, alterando, una de las partes, la Isapre, las normas que regulan la autonomía de la voluntad de los contratos, establecidas en el artículo 1545 del Código Civil. La Isapre señala la existencia de un porcentaje máximo de siniestralidad de un 83% pactado en el convenio que al dejar de cumplirse, por ser ésta superior al máximo convenido, justificaría a la Isapre para terminar el actual plan de salud, pero no especifica cuáles serían esos parámetros que permiten arribar a tales porcentajes. Menciona que el acto unilateral de la Isapre no resulta razonable, ni tampoco la explicación que da, es más, carece de fundamento, por lo que se torna arbitrario y antojadizo, por cuanto al poner término al plan de salud vigente, las nuevas prestaciones serán inferiores a las pactadas, tendrá que desembolsar dinero adi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a fin de resolver, se debe considerar lo contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, el apartado 3.2 de la Circular IF N°94, bajo el título "Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual", que regulan esta especie de contrato, por lo que el análisis del actuar de la recurrida, será cotejado con lo exigido por dichas normas, al tenor de las condiciones que en ellas se contempla respecto de la ejecución de este tipo de contratos de salud. Segundo: Que, entonces es preciso tener presente que el artículo 200 del DFL N° 1 dispone en sus incisos 1 ° y 2° que: "Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir solo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deberá constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, señalándose, además, si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios. En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello solo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre el afiliado desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que de origen la remuneración del trabajador en el momento de adecuarse su contrato". Tercero: Que, el apartado 3.2 de la Circular IF N°94, bajo el título "Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual", prescribe que: "Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud". Cuarto: Que, en consecuencia, de acuerdo a las normas citadas y teniendo presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en sentencias de veintiséis de junio y diecisiete de noviembre, ambas del año dos mil veinte, Roles 50.455-2020 y 132.005-2020, respectivamente, "la facultad de la entidad de salud exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables". Quinto: Que, asentado lo anterior, del análisis legal de la conducta de la recurrida, es posible apreciar, que en el caso de marras, se ha omi

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gilma Carolina Maurelia Olivares, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se deja sin efecto la decisión recurrida. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día o de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho termino, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172782-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, domicilio en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, en favor de GILMA CAROLINA MAURELIA OLIVARES, domiciliada en Avenida Errázuriz N°1178, oficina 75, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso; quien deduce recurso de protección en contra de la

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