C/ MARIO RAFAEL ESCUTI ESCUTI
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N° 2000738026-8, RIT N° 167-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Copiapó, por sentencia de fecha de 26 de diciembre de 2022, pronunciada en audiencia de juicio oral, por la Tercera Sala de dicha judicatura, se condenó a los acusados: Néstor Fabián Vásquez Balmaceda a dos penas de dos años de reclusión menor en su grado medio y dos multas de tres UTM, más las accesorias legales, como autor de dos delitos de cohecho pasivo agravado, previsto y sancionado en el artículo 248 bis inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 04 de junio de 2020 y el día 21 de julio de 2020, en la ciudad de Copiapó, a don Jonathan Alberto Leal Martínez a la pena de a dos penas de dos años de reclusión menor en su grado medio y dos multas de tres UTM, más las accesorias legales, como autor de dos delitos de cohecho pasivo agravado, previsto y sancionado en el artículo 248 bis inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 14 de junio de 2020 y el 3 de julio de 2020, en la ciudad de Copiapó, a don Alán Sánchez Maturana, a sufrir la pena de cinco años de reclusión menor en su grado máximo y multa de nueve UTM, más las accesorias legales, como autor de tres delitos de cohecho pasivo agravado, previsto y sancionado en el artículo 248 bis inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometidos los días 10 de abril de 2020, 12 de junio de 2020 y 11 de julio de 2020, en la ciudad de Copiapó; a don Javier Alonso Soto Hernández, a la pena de dos años de reclusión menor en su grado medio y multa de tres UTM, más las accesorias legales, como autor del delito de cohecho pasivo agravado, previsto y sancionado en el artículo 248 bis inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 18 de julio de 2020, en la comuna de Copiapó y don Moisés Eliseo Hernández Grandón, la pena de un año de reclusión menor en su grado mínimo y multa de tres UTM, más las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de los acusados don Néstor Fabián Vásquez Balmaceda y de don Jonathan Alberto Leal Martínez, invocan en su recurso de nulidad la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que en trámite de admisibilidad por la Excma. Corte Suprema, fue reconducida a la causal del artículo 374 letra e) del mismo Código, cuyo conocimiento corresponde a esta Corte. En subsidio interpuso la causal del artículo 373 letra b) por errónea aplicación del derecho, en relación al tipo penal del artículo 248 bis del Código Penal. En subsidio interpuso la causal del artículo 374 f), por infracción al artículo 341 por infracción al principio de congruencia. En subsidio interpuso la causal del artículo 374 e) del Código Penal. Solicita se acoja el recurso y se declare nula la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que la defensa de los acusados doña Solange Huerta, por los acusados don Alán Sánchez Maturana, don Javier Alonso Soto Hernández y don Moisés Eliseo Hernández Grandón interpuso la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) y en subsidio la causal del artículo 373 letra b) por errónea aplicación del derecho, en relación al tipo penal del artículo 248 bis del Código Penal. En subsidio interpuso la causal del artículo 374 f), por infracción al artículo 341 por infracción al principio de congruencia. En subsidio interpuso la causal del artículo 374 e) del Código Penal. Que la Excma. Corte Suprema al conocer de la admisibilidad del recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la recondujo a la causal del artículo 374 letra e) del mismo Código y será de conocimiento de esta Corte. Solicita se acoja el recurso y se declare nula la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. TERCERO: Que la defensa de los acusados Gregorio Naranjo Pezo y Michel Tejos Millar don Carlo Silva Espejo, interpone recurso de nulidad prevista en el artículo 373 letra a); en subsidio la causal del artículo 374 letra e); y en subsidio la causal del artículo 373 letra b) por errónea aplicación del derecho. Que la Excma. Corte Suprema al conocer de la admisibilidad del recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la recondujo a la causal del artículo 374 letra c) del mismo Código y será de conocimiento de esta Corte. Solicita se acoja el recurso y se declare nula la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. CUARTO: Que se debe tener presente que el s
Fallo
fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho. QUINTO: Que corresponde analizar en primer término, la causal de nulidad invocada por la defensa de los acusados don Néstor Fabián Vásquez Balmaceda y de don Jonathan Alberto Leal Martínez; interpuesto por don Andrés Castellano Zerega, en su recurso de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”. La defensa plantea dos capítulos de infracción al debido proceso: a) el derecho a ser juzgado en proceso tramitado conforme a la ley; b) principio de legalidad y alteración de la carga de la prueba, las cuales desarrolla. Fundamenta la primera en el artículo 19 numerales 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República asegura a toda persona el derecho a que la sentencia que se dicte sea fruto de un procedimiento legalmente tramitado: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un procedimiento previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, en relación al inciso 1° del artículo 1° del Código Procesal Penal, que dispone: “Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o pena
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C.A. de Copiapó. Copiapó, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa R.U.C. N° 2000738026-8, RIT N° 167-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Copiapó, por sentencia de fecha de 26 de diciembre de 2022, pronunciada en audiencia de juicio oral, por la Tercera Sala de dicha judicatura, se condenó a los acusados: Néstor Fabián Vásquez Balmaceda a dos pena
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