SIN INFORMACION

JARA/SURA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de agosto del año 2022, comparece don Patricio Ariel Cornejo González, chileno, soltero, abogado, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4 de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de don JORGE MAURICIO JARA VERGARA, chofer, profesional, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad N° 12.932.352-3, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Plaiteado N° 472, de la ciudad y comuna de Padre Las Casas, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra de Seguros Generales Suramericana S.A, representada por su factor de comercio doña Nathalia Velásquez Correa, o quien haga las veces como Jefe de Local, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Alemania N° 200, de la ciudad y comuna de Temuco; por los actos arbitrarios y/o ilegales, que se dirán, vulnerando derechos y garantías aseguradas en la Carta Magna, específicamente el debido proceso y el derecho de propiedad, consignado en el artículo 19 N° 24 de la de la Constitución Política de la República de Chile. Manifiesta que con fecha 04 de mayo de 2022, el camión de propiedad del recurrente Jorge Mauricio Jara Vergara, transitaba desde Carahue hacia por el fundo Los Placeres, camino Tirua, para realizar la carga del equipo forestal, ante lo cual el chofer don Miguel Anastasio Cárdenas Carrasco, se estaciona para descolgar el remolque cuando es encañonado por aproximadamente 7 personas armadas que se movilizaban en 2 camionetas de color rojo, que lo redujeron amenazándolo le quitaron celular y dinero que portaba, bajándolo del camión, y lo pusieron en una de las camionetas para luego dejarlo en un bosque a 25 kilómetros aproximadamente, para posteriormente sustraer el camión y el equipo forestal en su totalidad. Posteriormente el recurrente don Jorge Mauricio Jara Vergara llegó al lugar de los hechos y junto al chofer se dirigieron a dejar constancia de lo ocurrido a la tercera comisaria de cañete, en donde es co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para que la acción constitucional de la especie sea acogida, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos. Dichos requisitos se desprenden del desglose del referido artículo 20 que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes; i) que existan actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ii) que dichos actos u omisiones arbitrarios o ilegales produzcan privación, perturbación o amenaza; y iii) que, tal privación, perturbación o amenaza conculque el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en dicha disposición. TERCERO: Que, en estos autos interpuso recurso de protección don Jorge Mauricio Jara Vergara, en contra de Seguros Generales Suramericana S.A, fundado en la supuesta afectación del derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N° 24 de la de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando que se declare que la recurrida ha cometido una acción ilegal y arbitraria al emitir el pronunciamiento sobre el pago del siniestro N° 122137512 del robo del vehículo del recurrente, en los plazos establecidos en la póliza N° 07004564, y que la recurrida realice el pago correspondiente sobre el siniestro N° 122137512, debiendo realizar todas las acciones necesarias y tendientes a la recuperación de los montos defraudados, interés del máximo convencional, que están generando los créditos otorgados, sin perjuicio de las medidas que se determine para el pronto restablecimiento de los derechos perturbados, privados y amenazados, con costas. CUARTO: Que, considerando el ámbito de competencia de la acción constitucional de Protección, cuya naturaleza es de emergencia y cautelar, resulta evidente que para decidir el asunto sometido la decisión jurisdiccional esta Corte debiera interpretar el contrato de seguro, específicamente, la cláusula 21 de la Póliza que se ha alegado, y decidir sobre la aplicación de sus particulares condiciones, razón por lo que, conforme a la naturaleza ya especificada de este tipo de acción constitucional, no puede transformarse en un sustituto jurisdiccional ni reemplazar la labor respectiva que tienen los tribunales ordinarios establecidos en la ley, por lo que no cabe sino desechar el recurso. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente el documento acompañado a folio 14, denominado “Declaración, autorización y finiquito”, donde consta que la compañía aseguradora ya hizo pago de la indemnizaci

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en favor de don JORGE MAURICIO JARA VERGARA, en contra de Seguros Generales Suramericana S.A, todos ya individualizados. Regístrese y archívese. Protección-34203-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 13: A todo: Téngase presente. Al folio N°14: Por acompañados. VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de agosto del año 2022, comparece don Patricio Ariel Cornejo González, chileno, soltero, abogado, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4 de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica