JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SERCORP SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE ÑUBLE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos acreditados: 1. Que la inspección provincial del trabajo de Ñuble, dictó la resolución de multa Número 3714/22/28, en sus numerales 1,2 y 3, notificada con fecha 16 de junio de 2022. 2. Que dicha multa y por lo tanto la fiscalización se encuentra revestida de una presunción legal de veracidad. 3. Que Sercorp SpA como administradora del condominio, asistía regularmente al condominio, pero que un mes antes de la fecha de fiscalización lo había dejado de hacer, según lo sindicado por la presidenta de la comunidad que se trae a colación tanto en la fiscalización como en el juicio respectivo. 4. Que se acompañó prueba que justificaba la no asistencia al condominio y esto se producía por motivo de la notificación del cese de la función de administrador, que constaba en un mail que se acompañó como medio de prueba y no fue observado de conformidad con las reglas de la sana critica. Indica que hay errores de subsunción de los hechos establecidos en la sentencia a la normativa legal aplicable. Sostiene que entre los puntos de la controversia se encuentra como primer punto la efectividad que el fiscalizador incurrió en un error de hecho y de derecho en la resolución impugnada, en su caso, la forma en que se verificó este error. Como primer yerro señala: No consideración del medio probatorio que acreditaba que SERCORP SpA, había dejado de ser la administradora de la comunidad al momento de la fiscalización. Indica que el sentenciador no consideró el término de la administración por parte de SERCORP SpA, lo que constituye un error de hecho, porque es una situación fáctica el hecho de que, la recurrente ya no fuera la administradora, y por lo tanto la obligada a llevar la documentación respectiva, lo que quedó claramente vulnerado en la sentencia al no considerarse el medio de prueba aportado por esta parte que acreditaba dicho hecho. Como segundo yerro refiere: La errónea aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que regía la relación entre la Comunidad, Serc

Fundamentos

fundamentos y la forma en que se vulnera la ley, y en especial como al apreciar la prueba el sentenciador infringe las normas sobre la sana critica. A mayor abundamiento, respecto de la causal de nulidad invocada hay que tener presente que, la expresión infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica significa que ha de tratarse de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo tenga su origen en un proceso lógico en el que debe interpretar y aplicar una norma legal conforme a los hechos probados en juicio, de manera que pueda arribar a una solución para el caso concreto. Sostiene que en palabras de don Omar Astudillo: «dentro de ese proceso se inserta la “calificación jurídica” que, por cierto, corresponde a una cuestión de derecho, desde que se refiere, a fin de cuentas, a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto». Así, formula, la infracción manifiesta a la subsunción y aplicación de la ley a un caso concreto, corresponde a un proceso de precisión de alguna parte de la norma pertinente a la materia del juicio, vale decir, la concreción de conceptos o estándares indeterminados, contenidos en ella, que pueden conducir a la consecuencia prevista en la ley (…) Viola y Zaccaria afirman que en tales situaciones el legislador recurre a categorías particulares de normas-estándar o supuestos de hecho “abiertos”. Es precisamente lo que ocurre con conceptos de nuestra legislación laboral tales como «menoscabo», «incumplimiento grave» o «medidas eficaces», según señala el propio señor Astudillo. Por lo anterior, manifiesta, cuando se refiere a la subsunción como regla de valoración, será el juez de la instancia quien establezca estándares normativos cuando, para dar solución a un caso concreto, no se requiera únicamente contrastar los hechos acreditados con el enunciado de la norma,

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve marzo dos mil veintitrés. V I S T O: Que en esta causa RIT I-23-2022 RUC 22- 4-0413713-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán el abogado Juan Carlos Baeza Guevara, en representación de la recurrente Sercop Spa., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de diciembre del dos mil veintidós, por el Juez Titular don Sergio Dunlop

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