REYES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, comparece Roberto Reyes Arredondo, cédula de identidad N° 16.058.698-2, profesor de Historia y Geografía, domiciliado en Arturo Merino Benitez N° 30, comuna de Quillota, deduciendo recurso de protección en contra de la recurso de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Quillota, órgano público, Rut N°: 69.060.100-1, representado legalmente por don Oscar Calderón Sánchez, cédula de identidad: 8.477.743-9, alcalde, ambos domiciliados en Maipú N° 330, Quillota, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación o prórroga de su contrata para el año 2022, desvinculándolo de la entidad edilicia, lo que vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 2, 16 inciso primero y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se disponga la prórroga de su designación a contrata por la anualidad del año 2023, reintegrándolo a sus funcionales habituales y se ordene al recurrido proceder al pago de todas las remuneraciones devengadas, en conjunto con los demás derechos que le asistan, por el tiempo que medie entre la fecha de la separación de sus funciones hasta su reintegro, con costas. Funda su recurso en que con fecha 13 de enero de 2023, mediante ordinario N° 54 se me informa la no renovación de 44 horas a contrata para el año 2023. Estas horas, a las que alude el ordinario en cuestión, se compone como 42 horas como curriculista con cargo a la subvención escolar preferencial y 2 horas como subvención regular docente de historia en la Escuela de Niñas Canadá. Transcribe la comunicación a continuación: Causal de hecho: para el año lectivo 2023, no se contempla función técnico-pedagógica de curriculista en el plan de mejoramiento educativo SEP, y que dichas tareas serán desempeñadas por las jefas de unidad técnico pedagógica de nivel de educación básica y nivel de educación media y las horas de historia serán redistribuidas en docentes titulares de la asignatura de la Escuela de Niñas Canadá. Luego, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente recurso de protección se impugna la decisión de la Ilustre Municipalidad de Quillota de no renovar la contrata, solicitando la mantención del vínculo entre ambas, al considerar que carece de fundamento tal decisión de la administración Tercero: Que, por su parte, la Ilustre Municipalidad de Quillota, considera que el acto recurrido cumple de manera cabal con la necesaria fundamentación, plazos y procedimientos legales que no lo hacen susceptible de ser catalogado como ilegal o arbitrario, lo que trae como consecuencia que, en el presente caso no se cumplen los requisitos para entender vulnerado el principio de la confianza legítima. Cuarto: Que, en cuanto a la realización de funciones y modalidad en que aquellas se prestaron no hubo controversia entre las partes por lo que sobre dicha base se razonará en lo sucesivo. Quinto: Que, no existiendo controversia en los hechos en que se funda la acción, así como la defensa de la recurrida, es menester advertir que conforme a los criterios jurisprudenciales que se han fijado para encontrarnos frente a una vulneración del principio de confianza legítima, desde ya considerando que recién se cumplen dos años desde el momento en que se produce la primera contratación sucesiva. Asimismo, se debe tener en cuenta que la administración está facultada para no renovar las contratas, renovarlas en condiciones diferentes o poner fin anticipadamente, siempre y cuando dicha decisión se comunique por un acto debidamente fundamentado, lo que en la especie aconteció. Además, en este caso se aplicó por el ente edilicio el estatuto especial que rige a los funcionarios docentes y respecto del cual no se advierte la existencia de vulneración alguna. Así las cosas, no es posible sostener que en la especie subsista un derecho indubitado en favor del recurrente que pueda ser objeto de la protección que se pretende, por lo que el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Roberto Reyes Arredondo en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2615-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que, comparece Roberto Reyes Arredondo, cédula de identidad N° 16.058.698-2, profesor de Historia y Geografía, domiciliado en Arturo Merino Benitez N° 30, comuna de Quillota, deduciendo recurso de protección en contra de la recurso de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Quillota, órgano público, Rut N°:
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