SIN INFORMACION

CONTRERAS BOBADILLA GILBERTO HUGO/QUIEN RESULTE RESPONSABLE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se debe consignar que pese a ser apercibido el amparado, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por las resoluciones de veinte y veinticuatro de marzo del presente año, no siendo posible determinar del mérito de los antecedentes en contra de qué entidad o persona natural se interpone el presente arbitrio, siendo carga del actor la presentación en forma del presente recurso a la fecha de su interposición y la acreditación de todos los presupuestos necesarios para que esta Corte pueda efectuar el control de su admisibilidad. 2°) Que, sin perjuicio de ello, se debe indicar que del tenor de los hechos denunciados no se evidencian actos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, máxime

Fundamentos

considerando que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al condenado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho a defensa a través de los mecanismos procesales que prevé la ley.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado. Sin perjuicio del derecho que le asiste al recurrente de comparecer a los tribunales que correspondan, a fin de poner término a la situación denunciada en su acción mediante el ejercicio de los remedios procesales que el ordenamiento jurídico reconoce. Archívese en su oportunidad. Amparo N° 521-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: No habiéndose cumplido lo ordenado por las resoluciones de veinte y veinticuatro de marzo del presente año, en orden a precisar la identidad de la parte recurrida, se hace efectivo el apercibimiento decretado, resolviendo el presente arbitrio con los antecedentes con los que se cuentan. Proveyendo al folio N° 1:

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