MELLADO/FISCO DE CHILE - C.D.E
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Gustavo Isaac Mellado Bahamóndes, en contra de 1) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2) Contraloría General de la República, 3) Policía de Investigaciones de Chile y 4) Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa y demora para acceder a su pensión de retiro y desahucio, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de salud y propiedad, consagradas en el artículo 19 N°9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que fue funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile –PDI- por 30 años, alcanzando el grado 5 de Prefecto, y siendo llamado a retiro absoluto desde el 3 de enero del año 2022, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 92 del Estatuto del Personal de la PDI, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente. Señala que al tenor del artículo 124 de la mencionada norma estatutaria, el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuara disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de enero de 2022, siendo en el mes de mayo de este año, el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole a la Dirección Previsional de Carabineros de Chile, comenzar a pagar la pensión de retiro. Denuncia que vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele su pensión de retiro, esto es, mayo de 2022, no se concretó. Lo que corresponde a un actuar arbitrario e ilegal, especialmente por no haberse respetado el plazo de 4 meses desde el retiro según lo dispone el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI. Finalmente se explaya en cómo, a su parecer, se afectaron sus garantías constitucionales. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, ordenar a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago de la pensión de retiro del actor y desahucio a la brevedad, como también regularizar la situación previsional respecto a la cobertura de salud respectiva, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informa al folio 11 -26.7.22- la Contraloría General de la República, que pide el rechazo del recurso de protección porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a respecto. Sin perjuicio de ello indica que, el 28 de junio del 2022, fue ingresado el acto administrativo por el que se consulta, mediante el cual se concede una pensión de retiro y otros beneficios a la recurrente a contar del 3 de mayo de 2022, resolución que, previo examen de legalidad, fue cursada el 20 de julio último. TERCERO: Que, informan a folios 12 y 13 -27.7.22 y 29.7.22 respectiva
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Gustavo Isaac Mellado Bahamóndes, en contra del 1) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2) Contraloría General de la República, 3) Policía de Investigaciones de Chile y 4) Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-94423-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 25 y 26: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de protección constitucional Gustavo Isaac Mellado Bahamóndes, en contra de 1) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2) Contraloría General de la República, 3) Policía de Investigaciones de Chile y 4) Dirección de Previsión de C
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