1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

OPAZO CON CENTRO DE FORMACION TECNICA MASSACHUSETTS LTDA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que no consta en la carpeta digital, que el tercero, Ministerio de Educación, haya sido emplazado válidamente de la medida cautelar, por lo que lo actuado, a partir de la resolución del día 10 de agosto de 2021 según se lee al folio 30, a su respecto desde dicha fecha se encuentra viciado debiendo anularse, conjuntamente con sus efectos. Por esta consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual RIT C-1-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares y, en su lugar se declara, que se hace lugar a la nulidad de todo lo obrado respecto del tercero antes indicado, a partir del ocho de agosto de dos mil veintiuno, disponiéndose notificar válidamente al mismo, con costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-509-2022.

Fallo

se declara, que se hace lugar a la nulidad de todo lo obrado respecto del tercero antes indicado, a partir del ocho de agosto de dos mil veintiuno, disponiéndose notificar válidamente al mismo, con costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-509-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que no consta en la carpeta digital, que el tercero, Ministerio de Educación, haya sido emplazado válidamente de la medida cautelar, por lo que lo actuado, a partir de la resolución del día 10 de agosto de 2021 según se lee al folio 30, a su respecto desde dicha fecha se encuentra viciado debiendo anularse

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