OPAZO CON CENTRO DE FORMACION TECNICA MASSACHUSETTS LTDA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que no consta en la carpeta digital, que el tercero, Ministerio de Educación, haya sido emplazado válidamente de la medida cautelar, por lo que lo actuado, a partir de la resolución del día 10 de agosto de 2021 según se lee al folio 30, a su respecto desde dicha fecha se encuentra viciado debiendo anularse, conjuntamente con sus efectos. Por esta consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual RIT C-1-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares y, en su lugar se declara, que se hace lugar a la nulidad de todo lo obrado respecto del tercero antes indicado, a partir del ocho de agosto de dos mil veintiuno, disponiéndose notificar válidamente al mismo, con costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-509-2022.
Fallo
se declara, que se hace lugar a la nulidad de todo lo obrado respecto del tercero antes indicado, a partir del ocho de agosto de dos mil veintiuno, disponiéndose notificar válidamente al mismo, con costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-509-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que no consta en la carpeta digital, que el tercero, Ministerio de Educación, haya sido emplazado válidamente de la medida cautelar, por lo que lo actuado, a partir de la resolución del día 10 de agosto de 2021 según se lee al folio 30, a su respecto desde dicha fecha se encuentra viciado debiendo anularse
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