2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SCOTIABANK CHILE CON MONSALVE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido que la última diligencia útil es aquella realizada el 8 de octubre de 2018, fecha en que se notificó la resolución que recibe la causa a prueba, después de lo cual no hay ninguna gestión realizada por las partes hasta el 11 de julio de 2022, fecha en la que el ejecutado solicitó el abandono del procedimiento y desarchivo, se concluye que han transcurrido en exceso los seis meses desde la última gestión útil, sin que en el proceso se haya decretado la citación a oír sentencia por el tribunal que haría discutible si la carga procesal se mantenía o no en los intervinientes, por lo que corresponde declarar abandonado el procedimiento. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-828-2018 y en su lugar se decide que se acoge el abandono del procedimiento, sin costas. Acordada la decisión de eximir del pago de costas con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien fue de parecer de imponerlas, por cuanto la parte final del inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, establece que el ejecutante no será condenado en costas en el caso de no formular oposición, circunstancia que no se da en los autos, por cuanto al evacuar en rebeldía el traslado conferido respecto de esta incidencia, se entiende en materia civil, que se ha opuesto a la misma. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 61-2023- Civil-.

Fallo

se decide que se acoge el abandono del procedimiento, sin costas. Acordada la decisión de eximir del pago de costas con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien fue de parecer de imponerlas, por cuanto la parte final del inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, establece que el ejecutante no será condenado en costas en el caso de no formular oposición, circunstancia que no se da en los autos, por cuanto al evacuar en rebeldía el traslado conferido respecto de esta incidencia, se entiende en materia civil, que se ha opuesto a la misma. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 61-2023- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Atendido que la última diligencia útil es aquella realizada el 8 de octubre de 2018, fecha en que se notificó la resolución que recibe la causa a prueba, después de lo cual no hay ninguna gestión realizada por las partes hasta el 11 de julio de 2022, fecha en la que el ejecutado solicitó el abandono

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