C.A. de Valparaíso

PIÑA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

78785-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección el abogado Mario Andrés Piña Cárdenas en contra de la Municipalidad de La Calera, por la decisión de renovar su contrata sólo hasta el 31 de julio de 2021, en circunstancias que desde su ingreso a la institución, en julio de 2018 se mantuvo permanentemente en funciones mediando diversas renovaciones dictadas al efecto. Señala que dicho actuar es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba en esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año completo 2021, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación. Segundo: Que la sentencia, para rechazar la acción constitucional, señala que el conflicto jurídico excede la naturaleza cautelar y, por otra, condiciona la inexistencia de un derecho indubitado que pueda ser protegido por esta vía judicial. Tercero: Que, la parte recurrente en su recurso de apelación reitera los argumentos ya expuestos en el recurso de protección y subraya que no se encuentra acreditado en autos que se haya efectuado el proceso de restructuración, de modificación de funciones o perfil de cargo, en los términos en que en el decreto se indica y que además, de ello se evidencie claramente que resultan innecesarios los servicios de su parte, por lo que no se puede conocer suficientemente cuál fue la motivación de la decisión de no renovar su contratación. Cuarto: Que, para dilucidar el fondo del asunto, como primer aspecto debe indicarse que el Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada, cuando no sean necesarios sus servicios. Quinto: Que, sin perjuicio que la decisión de la autoridad de desvincular al actor tiene un correlato en la norma legal precedentemente citada, ésta debe ejercerse con arreglo a la ley. Para verificar lo anterior es necesario acudir a la legislación que regula los actos de la Administración, en este sentido, la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los ac

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos tercero y cuarto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección el abogado Mario Andrés Piña Cárdenas en contra de la Municipalidad de La Calera, por la decisión de renovar su contrata sólo hasta el 31 de julio de 2021, en circunstancias que desde su ingreso a la institución, en julio de 2018 se mantuvo permanentemente en funciones mediando diversas renovaciones dictadas al efecto. Señala que dicho actuar es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba en esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año completo 2021, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación. Segundo: Que la sentencia, para rechazar la acción constitucional, señala que el conflicto jurídico excede la naturaleza cautelar y, por otra, condiciona la inexistencia de un derecho indubitado que pueda ser protegido por esta vía judicial. Tercero: Que, la parte recurrente en su recurso de apelación reitera los argumentos ya expuestos en el recurso de protección y subraya que no se encuentra acreditado en autos que se haya efectuado el proceso de restructuración, de modificación de funciones o perfil de cargo, en los términos en que en el decreto se indica y que además, de ello se evidencie claramente que resultan innecesarios los servicios de su parte, por lo

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos tercero y cuarto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección el abogado Mario Andrés Piña Cárdenas en contra de la Municipalidad de La Calera, por la decisión de renovar su contrata sólo hasta el 31 de julio de 20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica