C.A. de Santiago

KAFFMAN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21)

Rol

7997-2022

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcos Emilfork Orthusteguy, abogado, en representación de doña María José Kaffman Barba, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 14-2022, dedujo recurso de queja en contra de las Ministras señoras Marisol Rojas Moya, Inelie Duran Madina y María Paula Merino Verdugo, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, la resolución que rechazó la reposición que interpuso respecto de aquella que declaró inadmisible el reclamo que interpuso en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo Para la Transparencia en antecedentes Rol C C-3325-21, en cuya virtud aprobó el cumplimiento y dio por finalizado el seguimiento de la decisión de amparo en contra del Servicio de Evaluación Ambiental. Denuncia que tales faltas o abusos graves consisten en que: (i) La resolución recurrida yerra al concluir que el artículo 28 de la Ley Nº20.285 sólo procede en contra de la resolución que resuelve o falla el amparo y que equivale a la resolución definitiva, porque dicha interpretación privó a su parte de la posibilidad de que la legalidad de tal decisión fuera revisada judicialmente; (ii) La interpretación aplicada equivale a denegar la revisión jurisdiccional de una serie de actos administrativos del Consejo para la Transparencia e impedir el acceso a la información pública. Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”. Su acápite primero, que lleva por título “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, o

Fundamentos

motivos precedentes, la Ley Nº 20.285 ha elaborado un sistema complejo de amparo del derecho ciudadano de acceso a la información pública, compuesto por dos etapas diversas: Una fase administrativa, ante el Consejo Para la Transparencia, y la eventual revisión judicial de lo decido por el Consejo, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En común, en ambas etapas la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes, sujetos al principio de imparcialidad y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del requirente, de la repartición requerida y de los terceros que pudieren tener interés en la publicidad, secreto o reserva de la información. De esta manera, se está frente a un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa denegatoria, asegurando con ello su control técnico, amplio, integral, y efectivo. Sexto: Que, así, no puede sostenerse que, en la sentencia de la Corte de Apelaciones Santiago, los jueces cuya decisión se impugna hayan incurrido en falta o abuso grave, pues tal resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo Para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos de la quejosa, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo, no resultan aptos para alterar lo decidido. Séptimo: Que, por ello, incluso cuando quienes concurren al presente

Fallo

fallo puedan no compartir aquel criterio, no es dable reprochar a los Ministros recurridos haber incurrido en falta o abuso grave, esto es “de mucha entidad o importancia”, derivando en el necesario rechazo de la reclamación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Marcos Emilfork Orthusteguy, abogado, en lo principal de su presentación de ocho de marzo del año en curso. Al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, estése a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 7997-2022

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcos Emilfork Orthusteguy, abogado, en representación de doña María José Kaffman Barba, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 14-2022, dedujo recurso de queja en contra de las Ministras señoras Marisol Rojas Moya, Inelie Duran Madina y María

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