2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON LUIS ARTURO AEDO QUEZADA Y OTRO

Rol

228-2022

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-1096-2020, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. con Aedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el cinco de mayo del mismo año, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto de las cuotas números 12, 13 y 14 del pagaré con vencimiento el 15 de julio, 15 de agosto y 15 de septiembre, todas del año 2019, respectivamente, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital e intereses pactados, deducidas las cuotas cuya acción cambiaria se declaró prescrita. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 48, 98 y 105 de la Ley N° 18092; artículos 2492, 2514 y 1551 N°1 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la parte deudora dejó de pagar las cuotas acordadas del pagaré desde la N°12 con vencimiento el 15 de julio de 2019 y que conforme con los términos pactados en la cláusula de aceleración convenida ha de entenderse que la exigibilidad del pago total de la obligación se hizo exigible en tal fecha, de manera que habiendo sido notificada la demanda el 30 de septiembre de 2020, atento lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, el plazo de prescripción de la acción cambiaria ejecutiva está cumplido. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, esto es, que revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, declare que se rechaza la demanda deducida en todas sus partes, con costas. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el cinco de mayo del mismo año, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto de las cuotas números 12, 13 y 14 del pagaré con vencimiento el 15 de julio, 15 de agosto y 15 de septiembre, todas del año 2019, respectivamente, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado en capital e intereses pactados, deducidas las cuotas cuya acción cambiaria se declaró prescrita. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 48, 98 y 105 de la Ley N° 18092; artículos 2492, 2514 y 1551 N°1 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la parte deudora dejó de pagar las cuotas acordadas del pagaré desde la N°12 con vencimiento el 15 de julio de 2019 y que conforme con los términos pactados en la cláusula de aceleración convenida ha de entenderse que la exigibilidad del pago total de la obligación se hizo exigible en tal fecha, de manera que habiendo sido notificada la demanda el 30 de septiembre de 2020, atento lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, el plazo de prescripción de la acción cambiaria ejecutiva está cumplido. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, esto es, que revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, declare que se rechaza la demanda deducida en todas sus partes, con costas. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el r

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-1096-2020, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. con Aedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada co

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