12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ (PRESO) RODRIGO ANTONIO CERDA CARDENAS

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 393-2023 Penal Ruc: 1900668883-k RIT: 3146-2019 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. Relatora: Silvia Jaramillo Cisternas Digitadora: María José Cuevas Defensa: Natalia Fernández Díaz Fiscal: Rodrigo Peña Sepúlveda Registro de audio: 1900668883-k -91 Imputado: Rodrigo Antonio Cerda Cárdenas Delito: Robo con violencia Tipo de recurso: apelación incidente Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 4 y 5). San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de siete de febrero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a Rodrigo Antonio Cerda Cárdenas. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro S., quien, teniendo presente la vocación o espíritu de reinserción social de los penados que inspira a la Ley 18.216 –con su modificación por medio de la Ley 20.603-, así como el hecho que el sentenciado no ha iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva que le fuera impuesta, vale decir, no ha comenzado con el sistema de observación y tratamiento que le es propia, no cabe –a su juicio- hacer regir la revocación reglada en el artículo 25, número 1, de la referida ley especial, sino la intensificación que se encuentra prevista a los efectos de hacer de la sanción una más severa o rigorosa, con un criterio de progresividad, estuvo por ordenar al juez de la causa que, en su oportunidad, se inste al CRS respectivo para la incorporación, como condición del plan de intervención, el deber del sentenciado de mantenerse durante un determinado horario de la noche en el domicilio fijado formal y puntualmente ante el tribunal, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 17 ter de la ley 18.216. Devuélvase. N° 393-2023 Penal.

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San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 393-2023 Penal Ruc: 1900668883-k RIT: 3146-2019 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar. Relatora: Silvia Jaramillo Cisternas Digitadora: María José Cuevas Defensa: Natali

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