7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES SANTA SOFIA LIMITADA / ALTO JAHUEL TRANSMISORA DE ENERGIA S.A. (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA

Rol

92292-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario, Rol N° C-7845-2015, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inversiones Santa Sofía Limitada con Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A.”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, por el cual se rechazó la demanda de resolución de contrato de servidumbre e indemnización de perjuicios. Segundo: Que la recurrente sustenta el arbitrio de casación en el fondo expresando que en el fallo cuestionado se infringen, en primer lugar, los artículos 880, 1444, 1489, 1794, 1801, 1871, 1873 y 1875 del Código Civil. Argumenta que la sentencia recurrida, que hace suyo los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, por el cual se rechazó la demanda de resolución de contrato de servidumbre e indemnización de perjuicios. Segundo: Que la recurrente sustenta el arbitrio de casación en el fondo expresando que en el fallo cuestionado se infringen, en primer lugar, los artículos 880, 1444, 1489, 1794, 1801, 1871, 1873 y 1875 del Código Civil. Argumenta que la sentencia recurrida, que hace suyo los fundamentos del fallo de primer grado, si bien reconoce la existencia de una obligación contractual asumida por la demandada en el contrato de servidumbre voluntaria onerosa –la de pintar de color verde oliva las torres-, esa obligación no es de carácter esencial sino accidental dada su envergadura en relación con el contrato, por lo que no permite tener por configurada la condición resolutoria tácita del artículo 1489 del Código Civil. Señala el recurrente de haberse aplicado correctamente las normas que indica infringidas, se hubiese llegado a la conclusión que la obligación de pintar las torres era esencial, por cuanto el contrato de servidumbre voluntaria se asimila a un contrato de compraventa, en el que la indemnización de perjuicios es el precio, por lo que el no pago por parte del comprador –demandado-, de la totalidad del precio –indemnización- faculta a su parte a pedir la resolución del contrato. En segundo lugar, acusa conculcado el artículo 1560 del Código Civil, infracción que se produce al no atenerse el sentencia

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario, Rol N° C-7845-2015, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inversiones Santa Sofía Limitada con Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A.”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de

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