SANHUEZA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO (CONSALUD)
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Rivera Rivera, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nicolás Alexis Ubaldo Sanhueza Lagos, ejecutivo de ventas, cédula nacional de identidad N°9.459.751-K, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo (COMPIN), representada por su presidente Ángel Mendoza, ambos domiciliados en avenida Francisco de Aguirre N°477, La Serena, por el acto consiste en rechazar 3 licencias médicas que le fueran prescritas al actor por un total de 82 días a contar del 03 de octubre de 2022. Expone que el recurrente ha debido hacer uso de una serie de licencias médicas debido a “un grave problema de salud”, las que recientemente han comenzado a ser rechazadas por la Isapre Consalud aduciendo “diagnóstico irrecuperable”. Expresa que ante el rechazo de sus licencias por parte de la Isapre recurrió ante la Compin de Coquimbo, la que rechazó los recursos interpuestos ratificando la decisión de la Isapre. Sostiene que la causal esgrimida por la Isapre para desestimar sus licencias es “absolutamente falsa”, toda vez que el actor nunca ha sido diagnosticado con una enfermedad de ese tipo. Agrega que el único antecedente probable a ese respecto consiste en una solicitud de invalidez tramitada años atrás por el recurrente, debido a una “cervicalgia crónica y lumbago crónico”, solicitud que culminó con un dictamen de Compin ejecutoriado el 07 de septiembre de 2019, por el cual se rechazó la pretensión del actor por considerarse esa entidad que la incapacidad que lo afectaba alcanza un 42%. Hace presente que la determinación de rechazar sus licencias médicas ha motivado la interposición de dos recursos de protección previos tramitados ante esta Corte bajo el Rol 373-2020 y Rol N°6208-2022, acciones que fueron acogidas disponiéndose el pago de las licencias que en esa oportunidad fueron denegadas. Puntualiza que en el presente caso se impugnan las resoluciones “Folio 2022582170, de fecha 11/10/2022, Folio 2022659966 de fecha 27/10/2022, y Folio 2022626691 de fecha 30/11/2022”, las cuales acompaña a su recurso. Arguye que las resoluciones exentas cuestionadas adolecen de falta de motivación, pues la decisión adoptada se basa en un supuesto falso y carece de argumentos, y manifiesta que la recurrida en definitiva actúa en forma arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la vida e integridad física de la recurrente, así como su derecho a la protección de la salud, al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Agrega que además se vulnera el derecho de propiedad de la actora por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Finalmente, sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad del recurrente, al dejársele en condiciones desfavorables en relación al resto de la población que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de Nicolás Alexis Ubaldo Sanhueza Lagos y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá autorizar el pago de las licencias referidas en el motivo sexto, de plano y sin más trámite. Cúmplase lo resuelto dentro de plazo de cinco días corridos contados desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°10-2023 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Sanhueza Lagos, Nicolás Alexis Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N° 10-2023.- La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Rivera Rivera, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nicolás Alexis Ubaldo Sanhueza Lagos, ejecutivo de ventas, cédula nacional de identidad
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