SIN INFORMACION

DONOSO/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (LTE)

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que David Donoso Rojas, abogado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley N°18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, interpone reclamación en contra de la respuesta dada por la oficina regional de Valparaíso de la reclamada, por el rechazo a reclamo presentado en contra de la concesionaria sanitaria ESVAL S.A. Expone ser dueño de derechos de una propiedad ubicada en Ventisquero Holanda N°692, Población Canal Beagle, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, el que cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado urbano proveído por la empresa Sanitaria ESVAL S.A. Con fecha 2 de agosto de 2016, mediante contrato dio en arrendamiento la referida propiedad, y en razón de existir rentas impagas desde junio de 2021, presentó demanda de terminación de contrato de arrendamiento ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, dictándose sentencia definitiva favorable con fecha 23 de mayo de 2022, entregando el arrendatario el inmueble el 27 de junio de 2022, contando la propiedad con el servicio de agua potable y alcantarillado habilitado y en funcionamiento. Hace presente que existe una deuda ascendente a ese entonces de $1.594.645 sin mayores detalles, por lo que solicita mediante correos electrónicos antecedentes vinculados con la deuda como boletas de consumo y eventuales convenios de pago, recibiendo en los días siguientes solo boletas que aludían a convenios de pago, pero sin recibir en concreto ninguno debidamente formalizado. Al efecto, solo se remitió un borrador de uno de ellos, en donde le llamó la atención que quien lo suscribe como deudor era una persona que no era precisamente el arrendatario. Así, teniendo la convicción de que se acordaron convenios de pago respecto de deudas por consumos de agua potable y alcantarillado de su propiedad, de los cuales presume se efectuaron al amparo de la ley N°21.249, presentó un requerimiento de rebaja a la referida concesionaria sani

Fallo

por tanto, en cuanto al fondo de su comunicación, ésta se adoptó teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Servicios Sanitarios, D.F.L. MOP N° 382/88, en el sentido de que el inmueble que recibe el servicio de agua potable o alcantarillado de aguas servidas, quedan radicadas todas las obligaciones derivadas de esos servicios, para con el prestador, sin perjuicio de lo que disponga la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. Séptimo: Que, en efecto, la Ley General de Servicios Sanitarios, entrega a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SSS), el deber de velar porque las concesionarias sanitarias actúen en conformidad a lo que establece la normativa vigente, en particular, lo que dice relación con los cobros que efectúan a sus clientes. De esta manera, esa Superintendencia, cuenta con facultad para dictar las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, como también las normas técnicas e instrucciones del ordenamiento sectorial. Octavo: Que, igualmente, la Superintendencia puede adoptar las medidas necesarias para resguardar los derechos de los usuarios (artículo 19° ley 18.902). A su tiempo, el artículo 36 del D.F.L. MOP N° 382/88, dispone entre otros, que el concesionario sanitario tiene derecho a efectuar, cobros por los servicios prestados, por reajustes e intereses corrientes, por pagos efectuados fuera del plazo que se establece en el respect

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 31 y 32: a todo, téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que David Donoso Rojas, abogado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley N°18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, interpone reclamación en contra de la respuesta dada por la oficina regional de Valpara

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