LAGOS/SOCIEDAD EMPRENORT LIMITADA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ana Rojas Sandoval, abogada por la parte demandada, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada en autos C-3176-2018 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que concedió el recurso de apelación deducido con la contraria pese a ser improcedente, solicitando que así se declare. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia que resolvió el incidente de abandono, el que fue concedido a través de la resolución recurrida. Sin embargo, el recurso no cumple los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por no contener fundamentos de hecho, peticiones concretas ni agravio. Por el contrario, se desprende de su recurso que lo que solicita es que se acumulen los autos a otros procedimientos, lo que resulta improcedente a través de esa vía, puesto que lo que pretende es que se tramite una acumulación pedida en un expediente distinto. Además, sus peticiones se refieren más bien a un recurso de casación en el fondo. SEGUNDO: Que la acertada resolución del recurso se circunscribe a determinar el cumplimiento de los requisitos de forma de la apelación deducida en contra de la sentencia interlocutoria que resolvió el abandono, y en virtud de ello, la procedencia de declaración de admisibilidad efectuada por el Juez de primera instancia. TERCERO: Que para resolver, se tendrá presente que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan (…).” En cuanto a la concurrencia de los requisitos de procedencia discutidos, del escrito de apelación se puede observar que, en cuanto a los fundamentos del mismo, el recurrente argumenta la improcedencia de la declaración de abandono, puesto que existiendo una causa voluntaria de expropiación respecto del inmueble hipotecado, correspondía que el Tribunal de oficio acumulara los procedimientos. Luego, en cuanto a las peticiones concretas, en la apelación se requiere lo siguiente: “que se eleven los antecedentes respectivos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que esta, en definitiva revoque la resolución y corrija lo que en derecho corresponda”. Finalmente, respecto del agravio, este se desprende de la propia resolución recurrida y la revocación solicitada, pues se acogió el incidente de abandono deducido por la demandada, aplicándose respecto de la demandante los efectos de dicha declaración. Por lo tanto, necesariamente debe concluirse que el recurso contiene fundamentos y peticiones concretas en los términos exigidos por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Ello, pues el examen de admisibilidad tiene un carácter formal, debiendo verificarse la concurrencia de los requisitos de la norma en comento y no su suficiencia o procedencia en relación a las acciones y defensas deducidas, pues ello es un asunto de fondo, respecto del cual esta Corte debe pronunciarse al momento de conocer el recurso. CUARTO: Que en consecuencia, cumpliendo la apelación deducida con los elementos de admisibilidad consag
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Ana Rojas Sandoval, abogada por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada en autos C-3176-2018 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que concedió el recurso de apelación de la parte demandante. Regístrese y comuníquese. Rol 280–2023 (CIV - HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ana Rojas Sandoval, abogada por la parte demandada, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada en autos C-3176-2018 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que concedió el recurso de apelación deducido con la contraria pese a ser impr
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