OCQUETEAU MORENO DANIEL CON EL BARRIO PROPIEDADES S.A.(O)
Rol
50365-2020
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada y, se tiene, además, presente: Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en el presente caso se ha deducido demanda de ineficacia por inexistencia en razón de la falta de consentimiento en la cláusula arbitral contenida en una “Orden de visita N° 11.859” suscrita el 18 de julio de 2013 por el demandante Daniel Ocqueteau Moreno, y en subsidio, la de nulidad absoluta del mencionado documento por falta de un consentimiento eficaz, o bien, si aquella fuesen rechazadas la nulidad relativa por existir fuerza o error. Al efecto, tal como se indica en la sentencia de primera instancia, la orden de visita constituye la fuente de obligaciones y derechos para el corredor de propiedad y, en este caso, para el comprador del inmueble a que ella se refería, desde que prestó su consentimiento puro y simple con la firma estampada en el documento, a lo que siguió la celebración del contrato de compraventa el 11 de noviembre de 2014 respecto de la propiedad ubicada en calle Camino La Fuente N° 1487 de Las Condes, por la que el actor adquirió el inmueble que se inscribió luego a su nombre en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Segundo: Que, el consentimiento así prestado en la orden de visita, incumbe necesariamente al contenido de la cláusula de arbitraje, cuyo alcance debe determinarse en relación al contrato de compraventa suscrito por el actor, y que es demostrativo de una de las hipótesis que al efecto contiene dicho documento. Se trata así de un contrato de intermediación, que implica promover acuerdo para la concreción del negocio buscado por los interesados y la formación del consentimiento no tiene mayores diferencias que para los contratos en general, y que en el presente caso se ha plasmado en la firma puesta por el actor en el citado documento. Tercero: Que, conforme lo dicho, resulta necesario destacar lo indicado en el artículo 1437 del Código Civil en cuanto señala que las obligac
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada y, se tiene, además, presente: Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en el presente caso se ha deducido demanda de ineficacia por inexistencia en razón de la falta de consentimiento en la cláusula arbitral contenida en una “Orden de visita N° 11.859” suscrita el 18 de julio de 2013 por el demandante Daniel Ocqueteau Moreno, y en subsidio, la de nulidad absoluta del mencionado documento por falta de un consentimiento eficaz, o bien, si aquella fuesen rechazadas la nulidad relativa por existir fuerza o error. Al efecto, tal como se indica en la sentencia de primera instancia, la orden de visita constituye la fuente de obligaciones y derechos para el corredor de propiedad y, en este caso, para el comprador del inmueble a que ella se refería, desde que prestó su consentimiento puro y simple con la firma estampada en el documento, a lo que siguió la celebración del contrato de compraventa el 11 de noviembre de 2014 respecto de la propiedad ubicada en calle Camino La Fuente N° 1487 de Las Condes, por la que el actor adquirió el inmueble que se inscribió luego a su nombre en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Segundo: Que, el consentimiento así prestado en la orden de visita, incumbe necesariamente al contenido de la cláusula de arbitraje, cuyo alcance de
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada y, se tiene, además, presente: Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en el presente caso se ha deducido demanda de ine
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