SIN INFORMACION

MAMANI OROCOLLO WIDO ARMANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, a favor de Wido Armando Mamani Orocollo, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el amparado es oriundo de Perú, sin embargo, por razones económicas decide hace más de 20 años trasladarse a vivir a Chile, de manera legal, mejorando así su calidad de vida y la de su familia. Durante todos estos años, indica que ha logrado formar su familia en el país junto con su cónyuge, con la cual actualmente tienen 3 hijos, todos menores de edad. Refiere que en el año 2017, el amparado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT 689-2017 a una pena de presidio menor en su grado máximo, obteniendo un beneficio de libertad vigilada intensiva, cumpliendo íntegramente con dicha sanción, y pagando la multa asociada, omitiéndose de su certificado de antecedentes dicha anotación penal, por tratarse de un delito único en su vida. Expresa que con posterioridad al cumplimiento de la condena, se dictó el decreto administrativo que revoca su residencia definitiva en el país por haber cometido delito en Chile, ordenando su expulsión; señala que su representado jamás recibió alguna notificación de este decreto administrativo. Alude que la situación le ha impedido al amparado realizar cualquier gestión ante instituciones pública y reclama que la resolución que ordena la expulsión del amparado es arbitraria e ilegal, y además, desproporcionada e inoportuna. Argumenta en cuanto al Derecho, sosteniendo que el decreto de expulsión resulta arbitrario ya que el delito que fundamenta el abandono del amparado no se ajusta a los requisitos del artículo 15 N° 3 del Decreto Ley N°1.094, puntualizando que la condena está cumplida. Añade que el decreto atenta en contra del valor constitucional de protección de la familia y transgrede el interés superior del niño. Pide, en definitiva, se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, para pon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informes, la situación fáctica del amparado es la siguiente: 1.- Por Resolución Exenta N° 41775 de 14 de septiembre de 2007, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le concedió permanencia definitiva. 2.- Por sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictada en causa RIT 689-2017 RUC N° 1600810621-9, fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 3.- Mediante oficio N° 1637 de 19 de marzo de 2018, el Juzgado de Garantía de Iquique informó a la autoridad la circunstancia de haberse dictado una condena contra el extranjero. 4.- A su vez, la Policía de Investigaciones de Chile comunicó a la Intendencia Regional de Tarapacá la denuncia grave en contra del extranjero, por tráfico de drogas. 5.- Finalmente, mediante Decreto Exento - Sanción N° 1270, de 4 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15, N° 2, del Decreto Ley 1094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64 N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Wido Armando Mamani Orocollo, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto el Decreto Exento - Sanción N° 1270, de 4 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 64-2023 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, a favor de Wido Armando Mamani Orocollo, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el amparado es oriundo de Perú, sin embargo, por razones económicas decide hace más de 20 años trasladarse a vivir a Chile, de manera legal, mejorando así su cali

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