VIZA ÁLVARO MANUEL CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Miguel Ángel Marín, abogado, a favor de don Álvaro Manuel Viza, por quien recurre de protección en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que el amparado llegó a Chile el año 2003, y que por Resolución Exenta N° 5.360 de 2 de noviembre de 2005, se otorgó Permanencia Definitiva. Agrega que en el año 2019, el actor viajó a Argentina para visitar familiares, donde emprendió un pequeño negocio. Luego, durante marzo de 2019, en una de las visitas a Argentina para poder administrar su negocio, se anunció el cierre de fronteras debido al Covid-19, el cual jamás creyó que se extendería tanto en el tiempo. Estuvo esperando una reapertura de la frontera, pero transcurrió el tiempo y sólo tuvo la oportunidad de retornar a nuestro país en septiembre del año 2022. Unos meses después, con fecha 01 de diciembre de 2022, fue notificado de la revocación tácita de su residencia definitiva. Señala que actualmente vive en Chile, habiendo ingresado legalmente el 3 de marzo del presente año, con expectativas de regularizar su situación migratoria en el país y consolidarse a nivel comercial. Alega que el amparado no tiene antecedentes penales, que siempre se ha dedicado a la actividad comercial, pagando sus impuestos, y que pretende desarrollar su giro en este país a fin de colaborar con el negocio familiar, contando con ingresos suficientes para solventar sus gastos no siendo una carga para el Estado sino más bien, forma parte de la fuerza laboral del país. Finalmente, pide que se declare la ilegalidad, y en consecuencia, se deje sin efecto la revocación tácita de residencia definitiva; que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política d
Fundamentos
considerando como impedimento su supuesto imposibilidad de retornar al país durante la pandemia. Acompaña documentos. Informa don Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; indica que mediante Resolución Exenta N° 5360 del 2 de noviembre de 2005, se le otorgó a la recurrente permiso de residencia definitiva en el país. Agrega que, posteriormente, mediante el Oficio Ordinario N° 2710 de 2 de diciembre de 2022, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se remitió al Servicio copia del acta de notificación de revocación tácita de residencia definitiva de fecha 1 de diciembre de 2022, mediante la cual se comunicó al amparado que su permiso de residencia definitiva quedó tácitamente revocada por haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado su prórroga ante el Consulado Chileno respectivo, dentro de los plazos legales. Indica que de acuerdo con la información proporcionada por la autoridad de control fronterizo, es decir, la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado registra múltiples ingresos y egresos del país, dentro de los cuales se encuentra una salida del territorio nacional con destino a Argentina, de fecha 8 de marzo de 2020. Posteriormente, registra un ingreso al país con fecha 9 de septiembre de 2022. Es decir, el extranjero estuvo fuera del territorio nacional por 2 años, 6 meses y un día. Alega que nuestra legislación contempla la figura de la revocación tácita de la permanencia definitiva, en cuya virtud la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por los plazos legales, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo. Sostiene que no existe en los registros de la autoridad migratoria antecedente alguno que dé cuenta de que el amparado haya solicitado ante algún Consulado de Chile en el exterior alguna prórroga de su permiso de Permanencia Definitiva en su periodo de ausencia del territorio nacional. El Servicio tampoco ha recibido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores antecedente alguno sobre alguna solicitud de prórroga realizada por parte del amparado o la concesión de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto 597 de 1984, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que la autoridad migratoria no ha emitido orden de abandono, de expulsión u otra medida que limite o prohíba la salida o ingreso del recurrente al territorio nacional hasta la fecha de esta presentación. Pide el rechazo de la presente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria desplegada por la autoridad, que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que al ser consultado en el sistema de Gestión Policial (GEPOL), el amparado registra como antecedente la notificación de la revocación tácit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Álvaro Manuel Viza, dejándose sin efecto la revocación tácita dispuesta por la recurrida, y notificada el 01 de diciembre de 2022, debiendo la autoridad administrativa tramitar y resolver como en derecho corresponde la situación migratoria del recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 63-2023 Amparo. 6
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Iquique, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Miguel Ángel Marín, abogado, a favor de don Álvaro Manuel Viza, por quien recurre de protección en contra de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 7 letra
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