TRANSPORTES SANTA ISABEL LIMITADA CON COMERCIAL DE ALIMENTOS S.A. (M.P.)
Rol
83-2021
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina, y lo reseñado en los fundamentos cuarto a noveno de la sentencia de casación, y teniendo, además, presente: 1º.- Que, conforme se desprende de los documentos acompañados con fecha 21 de febrero de 2020 por la ejecutada, las facturas electrónicas Nº 293 y Nº 294, que fundamentan la ejecución, fueron emitidas por Transportes San Isabel SpA, el 31 de mayo de 2019, por $1.624.350 y $5.358.570 respectivamente, y anotadas en esa misma fecha en el registro o plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos. Consta, además, su cesión con esa misma fecha. De los mismos atestados se advierte que fueron recibidas por Comercial de Alimentos S.A. y que ellas fueron reclamadas con fecha 3 de junio de 2019 por falta total de mercaderías. 2º.- Que, conforme lo reseñado resulta palmario que las facturas no se encuentran irrevocablemente aceptadas y, en consecuencia, la ejecutante no está en condiciones de esgrimir en su favor el carácter ejecutivo de aquellos títulos, de modo que se configura la excepción prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, suficiente para enervar la acción ejecutiva intentada. 3º.- Que, al haberse acogido la excepción ya señalada, se omitirá́ pronunciamiento respecto de la de nulidad de la obligación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de abril de dos veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Civil de Temuco en la causa rol C-3530-2019, por la cual se habían rechazado las excepciones opuestas a la ejecución y en su lugar se decide que se acoge la excepción contemplada en el artículo 464 No 7 del Código de Procedimiento Civil, poniéndose termino a la ejecución. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del ministro Sr. Mauricio Silva C. Rol N° 83-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Raúl Mera M. No firma el Ministro (s) Sr. Mera, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando séptimo, que se elimina, y lo reseñado en los fundamentos cuarto a noveno de la sentencia de casación, y teniendo
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