1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

GONZÁLEZ CON GONZÁLEZ

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley N°21.226, no se contabilizará para efectos del abandono del procedimiento el tiempo en que el juicio estuvo paralizado por disposición del artículo 6 de la misma ley. 2° Que dicha suspensión se mantuvo hasta el décimo día hábil posterior al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, que ocurrió el 30 de noviembre de 2021, por lo cual la paralización se mantuvo hasta el 13 de diciembre del mismo año, debiendo entenderse reanudados todos los juicios interrumpidos en virtud del artículo 6 antes indicado a contar del 14 de diciembre de 2021. 3° Que así las cosas, posterior a ello en esta causa el actor con fecha 6 de abril de 2022 pidió la reanudación del término probatorio, lo que le fue concedido, ordenándose su notificación por cédula, lo que el demandante cumplió respecto del demandado el 10 de agosto de 2022 y en relación a su parte el 17 de agosto del mismo año, por lo cual en la especie el procedimiento no se ha paralizado por más de seis meses, tal como lo exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para poder declarar el abandono del mismo, puesto que entre el 14 de diciembre de 2021 y el 6 de abril de 2022 no transcurrió dicho plazo, como tampoco entre ésta y las notificaciones antes mencionadas, siendo una gestión útil por sí la petición de reanudar el término probatorio, ya que sin la cual resulta evidente no podría iniciarse el mismo. 4° Que a mayor abundamiento, no debe olvidarse que el abandono del procedimiento es una sanción civil que se impone cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, por lo cual su interpretación ha de ser realizada en términos restrictivos, siendo la conducta del demandante de 6 de abril de 2022, demostrativa de todo lo contrario, lo que lleva a rechazar el abandono solicitado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Proc

Fallo

se resuelve que se rechaza dicho incidente, debiendo darse curso progresivo a los autos, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1435-2022- Civil-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley N°21.226, no se contabilizará para efectos del abandono del procedimiento el tiempo en que el juicio estuvo paralizado por disposición del artículo 6 de la misma ley. 2° Que dicha suspensión se mantuvo hasta el décimo dí

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