C/ FRANCO PATRICIO DIAZ URZUA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó la prueba ofrecida por dicha parte por violación de garantías constitucionales. 2°) Que conforme a lo señalado por los intervinientes en esta audiencia, el imputado es controlado el día 8 de junio de 2022 a las 04:10 horas de la madrugada en la vía pública trasladando en un carro de fierro una caja y una bolsa con diversos set de cubiertos, determinándose que otra patrulla de Carabineros observó que en un local cercano existían especies en las afueras y una escalera. 3°) Que la dinámica antes descrita, constituye un indicio suficiente en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal que además deviene en flagrancia al configurarse las hipótesis de las letras b) y d) del artículo 130 del Código Procesal Penal, descartándose de esta forma una violación de garantías constitucionales. 4°) Que además, según informó el Fiscal ante esta Corte los funcionarios policiales sí se comunicaron con el Ministerio Público quien instruyó la verificación de cámaras del lugar, sacar fotografías y ubicar al propietario del local, circunstancias no desmentidas por la defensa en estrados. 5°) Que así la prueba excluida por el tribunal a quo no se encuentra dentro de las circunstancias a que se refiere el artículo 276 del Código Procesal Penal, y en consecuencia, corresponde que sea incorporada en el auto de apertura de juicio oral correspondiente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de enero de dos mil veintidós, que excluyó las pruebas del Ministerio Público en relación al delito por el que fue formalizado el imputado y; en cambio, se resuelve que se incluyen como pruebas del ente persecutor la siguiente: Prueba testimonial: 1) Declaración voluntaria de la víctima Jorge Marcelo Ulloa Muñoz, que da cuenta de los hechos constitut
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de enero de dos mil veintidós, que excluyó las pruebas del Ministerio Público en relación al delito por el que fue formalizado el imputado y; en cambio, se resuelve que se incluyen como pruebas del ente persecutor la siguiente: Prueba testimonial: 1) Declaración voluntaria de la víctima Jorge Marcelo Ulloa Muñoz, que da cuenta de los hechos constitutivos del delito base, prestada ante carabineros, con fecha 08.06.2022. 2) Declaración voluntaria del testigo Pierangelo Bertolimi Salinas, prestada ante carabineros, con fecha 08.06.2022. 3) Declaración de funcionario aprehensor Génesis Ema Toro Retamal, que da cuenta de los hechos y de su actuar en el procedimiento, de fecha 08.06.2022. 4) Declaración de funcionario aprehensor René Luciano Vergara Contardo, que da cuenta de los hechos y de su actuar en el procedimiento, de fecha 08.06.2022 Prueba documental: 1) Parte detenido N° 2534 de fecha 08 de junio de 2022, de la 6ª Comisaría de Recoleta, y sus actas anexas que dan cuenta de los hechos materia del presente requerimiento. 2) Acta de reconocimiento, preexistencia, avalúo y devolución de especies receptadas, suscrita por la víctima, de fecha 08.06.2022. 3) Acta de fuerza en las cosas, de fecha 08.06.2022. 4) Acta de incautación o entrega de objetos del imputado, de fecha 08.06.2022. 5) Extracto de filiación y antecedentes del requerido Franco
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-539-2023 Ruc: 2200558120-K Rit : O-2454-2022 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina Relatora: Carolina Donoso O. Dig
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