LOBOS GONZALEZ LUIS CON CARRASCO SEPULVEDA ANGELICA (S)
Rol
45423-2021
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos, Rol 45.423-2021, sobre juicio sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, caratulados “Lobos con Carrasco”, por sentencia de tres de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demanda deducida por Luis Hernán Lobos González, en contra de Angélica Antonieta Carrasco Sepúlveda y se declaró que: a) se impone a la propiedad de dominio de la demandada, el inmueble Lote 3 de los en que se dividió el predio denominado Reserva del Fundo El Molino de Linares, ubicado en la comuna de Longaví, Provincia de Linares, que tiene una superficie aproximada de 5.800 metros cuadrados, y los siguientes deslindes: Norte: en 100 metros con Lote 4 del plano; Sur: en 100 metros con Lote 2 del plano, Oriente: en 58 metros con camino público; y Poniente: con Lote 11 del plano en 58 metros, inscrito a fojas 3.311 vta. N°5.469 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Linares, año 2018, en su condición de predio sirviente, la servidumbre legal de tránsito perpetua, permanente, exclusiva, sobre una franja ubicada en el sector extremo sur de oriente a poniente del sitio 3; camino ya existente, de una extensión aproximada de 100 metros de oriente a poniente, con un ancho de 4 metros; b) esta servidumbre legal de tránsito se impone en favor del Lote 11, de propiedad del demandante, inmueble rural denominado Lote 11 de los en que se subdividió el resto del predio denominado Reserva del Fundo El Molino Linares, ubicado en la comuna de Longaví, provincia de Linares, de una superficie aproximada de 6.380 metros cuadrados y que deslinda al Norte: en 110 metros con el lote 10 del plano; Sur: en 110 metros con lote 12 del plano; Oriente: en 58 metros con lote 3 del plano; y Poniente: en 58 metros con camino Interior, agregando que el dominio se encuentra inscrito a fojas 62 N°114 en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2013; c) no habiéndose estableci
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Se alzó la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de la ciudad, de Talca
Fallo
fallo de once de junio de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia apelada, con costas del recurso, sin perjuicio de los derechos de la vencida para reclamar las indemnizaciones a que da lugar la servidumbre constituida ante el órgano y el procedimiento correspondiente. En contra de dicha decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 19, 20 y 847 del Código Civil. Señala que para descubrir la infracción de ley en que incurrió la sentencia impugnada, se ha de tener presente, que en el caso sub lite, la materia que fue sometida al conocimiento del tribunal, fue la pretensión de la actora de obtener se constituya a favor del predio de su propiedad, individualizado como Lote N° 11, una servidumbre de tránsito sobre el inmueble de propiedad de la demandada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 847 del Código Civil. Expresa que el artículo 847 del Código Civil dispone que si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio. Es decir, si un inmueble determinado, se encuentra destituido o privado de toda, es decir, completamente o por en
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En autos, Rol 45.423-2021, sobre juicio sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, caratulados “Lobos con Carrasco”, por sentencia de tres de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demanda deducida por Luis Hernán Lobos González, en contra de Angélica Antonieta Carrasco S
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