ALAMO ALAMO GABRIEL CON FUENTEALBA PARRA DEMETRIO (O)
Rol
122240-2020
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol N° 1.002-2018 del Tercer Juzgado Civil de Arica, sobre juicio ordinario, caratulados “Álamo / Fuentealba”, mediante resolución de doce de agosto de dos mil veinte, dictada por la juez suplente de ese tribunal, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento. La demandada impugnó lo decidido, mediante un recurso de apelación y por resolución de diez de septiembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de esa ciudad la revocó y, en su lugar, declaró abandonado el procedimiento. En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo relativo a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación, intentado por la actora. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Que con fecha 11 de mayo de 2018 la Sociedad Combustibles y Servicios Lepe y Álamo Ltda., representada por don Gabriel Mashid Álamo Álamo, dedujo demanda de cobro de pesos, en juicio sumario, en contra de Empresa de Explotación de Pertenencias Mineras, Tratamiento, y Procesamiento de Materiales Áridos, Producción de Hormigón y sus derivados, Transporte de Carga Nacional e Internacional y Arriendo de Maquinaria Demetrio Segundo Fuentealba Parra E.I.R.L., representada legalmente por don Demetrio Segundo Fuentealba Parra; 2.- El día 01 de junio de 2018, folio 10, se realizó la audiencia de contestación y conciliación, en la cual la demandada solicitó, mediante la presentación del folio 9 y como primera petición, la sustitución del procedimiento por uno ordinario, oponiendo una excepción dilatoria y contestando la demanda, en subsidio, de lo anterior. El tribunal dio traslado a la petición principal y a la excepción dilatoria, señalando que, por ahora, no se producía conciliación; 3.- El 11 de junio de 2018, según consta del folio 13, el tribunal hizo lugar a la petición formulada por la demandada, relativa a la sustitución del procedimiento, atendido el allanamiento de la actora, dejando sin efecto lo obrado en el folio 10, salvo en cuanto al pronunciamiento respecto al patrocinio y poder del abogado de la demandada; 4.- El actor, en el folio 14, amplió su demanda, adecuándola a un procedimiento ordinario, a la cual, se le dio curso el día 15 de junio de 2018, en el folio 16 del proceso; 5.- En los folios 21, 25 y 32 corren los trámites de contestación, réplica y dúplica; 6.- El día 22 de agosto de 2018 y con la asistencia de ambas partes, se celebró la audiencia de conciliación, la cual no tuvo resultado positivo, cuya acta corre bajo el folio 38; 7.- En el folio 45 consta la interlocutoria de prueba; 8.- El día 15 de julio de 2019 se dictó sentencia definitiva, por la cual se desechó la demanda de autos, con costas,
Fallo
fallo que corre bajo el folio 202, recurrido de casación en la forma y de apelación, por la demandante; 9.- Que el día 13 de noviembre de 2019, en la vista de los recursos señalados en el número anterior, la Corte de Apelaciones de Arica, actuando de oficio y en el entendido de que en autos no se había hecho un llamado a conciliación, diverso al del folio 10, anuló tanto la sentencia definitiva de 15 de julio de 2019 como la resolución que citó a las partes a oír sentencia, retrotrayendo la tramitación de la causa al estado de citar a las partes a la audiencia referida en el inciso 2° del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuar la tramitación de la causa por el Juez no inhabilitado que corresponda, hasta la dictación de la sentencia definitiva; 10.- El día 18 de noviembre de 2019 el tribunal a quo dictó el cúmplase, sin perjuicio de lo obrado en autos a folio 33, continuando con la tramitación del proceso. TERCERO: Que del resumen precedente, fluye que la Corte de Apelaciones de Arica incurrió en un error, al anular de oficio lo obrado en autos, decisión que se fundó en la creencia de faltar un trámite esencial en el proceso, a saber, el llamado a conciliación en el juicio ordinario, puesto que dicho llamado efectivamente se hizo y a él asistieron ambas partes, según consta de la actuación que corre bajo el folio 38 del cuaderno principal, celebrada el día 22 de agosto de 2018. CUARTO: Que la nulidad procesal se ha definido "como la sanción median
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol N° 1.002-2018 del Tercer Juzgado Civil de Arica, sobre juicio ordinario, caratulados “Álamo / Fuentealba”, mediante resolución de doce de agosto de dos mil veinte, dictada por la juez suplente de ese tribunal, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento. La demandada impugnó lo decidido, mediante un recurso d
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