JARAMILLO/FUNDACION HOGARES DE SAN VICENTE DE PAUL
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-6830-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “JARAMILLO / FUNDACION HOGARES DE SAN VICENTE DE PAUL”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, la magistrada doña Cecilia Soledad Villanueva Pérez, acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada a pagar las prestaciones que se indican en dicha sentencia. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (iii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y (iv) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que las omisiones en las que incurre la sentenciadora se evidencian respecto de dos ámbitos: (i) En cuanto a la acreditación de la causal, porque omite referirse a las advertencias realizadas en las evaluaciones de desempeño y, particularmente, a las cartas de amonestaciones previas cursadas a la demandante precisamente por hechos anteriores; y (ii) Porque en ese mismo análisis, omite hacerse cargo del apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, respecto de la incomparecencia de la demandante. Lo anterior, además, con relación a la omisión del contenido de la carta de despido (al punto de referir completamente lo opuesto a ella) y las declaraciones de los testigos, en particular la declaración de la víctima de la agresión propinada por la demandante, esto es, el testimonio de Blanca Lagos. Expresa la recurrente que la sentenciadora realiza un análisis de la gravedad de los hechos imputados para sostener que la misma fue probada, acusando a su parte de no haber agotado todas las vías administrativas, omitiendo cualquier referencia a las evaluaciones de desempeño y a las amonestaciones cursadas, además de haber preterido la prueba testimonial, que justamente guardaban relación con el agotamiento de las sanciones administrativas por su parte, incurriendo la actora en un comportamiento inadmisible, atacando a una persona de la tercera edad, con hipertensión, que se vio seriamente afectada por la situación vivida. Otro documento preterido fue el contrato de trabajo, al señalarse en el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (iii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y (iv) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que las omisiones en las que incurre la sentenciadora se evidencian respecto de dos ámbitos: (i) En cuanto a la acreditación de la causal, porque omite referirse a las advertencias realizadas en las evaluaciones de desempeño y, particularmente, a las cartas de amonestaciones previas cursadas a la demandante precisamente por hechos anteriores; y (ii) Porque en ese mismo análisis, omite hacerse cargo del apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, respecto de la incomparecencia de la demandante. Lo anterior, además, con relación a la omisión del contenido de la carta de despido (al punto de referir completamente lo opuesto a ella) y las declaracio
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-6830-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “JARAMILLO / FUNDACION HOGARES DE SAN VICENTE DE PAUL”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, la magistrada doña Cecilia Soledad Villanueva Pérez,
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