SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA DOÑA CARMELA LIMITADA CON PAOLA LLANOS
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que la demanda incoada cumple con el requisito del numeral 3º del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-8621-2022 y, en su lugar, se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar tramitación a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N° 6-2023 Civil.
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar tramitación a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N° 6-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que la demanda incoada cumple con el requisito del numeral 3º del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-8621-20
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