2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LÓPEZ CONTRERAS RODRIGO CON SAN MARTÍN TORRES ELIZABETH (S)

Rol

56250-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-25.800-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de precario, caratulados “López Contreras Rodrigo / San Martín Torres Elizabeth”, por sentencia de once de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda y se ordenó a la demandada restituir al demandante la propiedad objeto de este juicio, dentro del plazo de decimoquinto día contado desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con costas. Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de cinco de julio de dos mil veintiuno, desechó el recurso de nulidad formal y confirmó la sentencia. En contra de esta última decisión la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada acusa como infringidos los artículos 1698 y 2195 del Código Civil. En cuanto a la primera de las normas, expresa que los sentenciadores no se hacen cargo, en las respectivos fallos, del punto de prueba número 3, que estableció: “Si la demandada ocupa la propiedad por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, dado que no se habría acreditado en el proceso, por ningún medio, la mera tolerancia del dueño, pese a ser un hecho positivo que debe ser probado por quien lo alega (sic), añadiendo a lo anterior que el considerando 5° de la sentencia de alzada cometería un yerro, al establecer una carga procesal que no le correspondía a su representada, en cuanto al deber de acreditar los hechos contenidos en la contestación, puesto que al haber negado los hechos alegados por la contraria, le correspondía a aquella probar, con exactitud los mismos, debiendo acreditar la teoría de la mera tolerancia de su representada, en el uso de la propiedad, sin perjuicio de lo cual, la demandante no habría cumplido con aquello. Añade que su representada fue autorizada expresamente a ocupar la propiedad sub lite, donde vive hace más de 53 años, lo que incluso la llevó a construir en ella, con los permisos legales correspondientes. En lo referido al artículo 2195, manifiesta la recurrente que aquel posee tres requisitos, a saber, que el demandante sea el dueño de la cosa cuya restitución solicita; que el demandado ocupe el bien y que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, haciendo presente que el último de aquellos no fue probado, por lo cual habría que rechazar la demanda, porque la actora no se hizo cargo, en su totalidad, de los puntos de prueba fijados por el tribunal a quo. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Comparece el abogado Felipe Sepúlveda Espindola, en representación de Luzmila Antonia Contreras Miranda y sus hijos Jocelyn, Rodrigo y Dagoberto, todos de apellidos López Contreras, deduciendo demanda de precario en contra de Elizabeth Rosa San Martín Torres, la que fundan en el hecho de ser dueños de la propiedad que le sirve de domicilio a la demandada, ubicada en calle Paraguay N°4712, comuna de Estación Central, lo cual constaría en la posesión efectiva inscrita a fojas 26426, número 32579 del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en el certificado de dominio vigente inscrito a fojas 73871, número 105845 del año 2016 del mismo conservador, y en el certificado de avalúo fiscal. Sostiene que la demandada ocupa la propiedad aludida por mera tolerancia de sus representados, sin poseer título alguno que la autorice para ello. 2.- La demandada al contestar expresa que, tanto los actores como ella, viven en el inmueble sub lite; que ella no lo habita por mera tolerancia, puesto que existe un préstamo de uso, es decir, un comodato precario, al haber sido

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con costas. Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de cinco de julio de dos mil veintiuno, desechó el recurso de nulidad formal y confirmó la sentencia. En contra de esta última decisión la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada acusa como infringidos los artículos 1698 y 2195 del Código Civil. En cuanto a la primera de las normas, expresa que los sentenciadores no se hacen cargo, en las respectivos fallos, del punto de prueba número 3, que estableció: “Si la demandada ocupa la propiedad por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, dado que no se habría acreditado en el proceso, por ningún medio, la mera tolerancia del dueño, pese a ser un hecho positivo que debe ser probado por quien lo alega (sic), añadiendo a lo anterior que el considerando 5° de la sentencia de alzada cometería un yerro, al establecer una carga procesal que no le correspondía a su representada, en cuanto al deber de acreditar los hechos contenidos en la contestación, puesto que al haber negado los hechos alegados por la contraria, le correspondía a aquella probar, con exactitud los mismos, debiendo acreditar la teoría de la mera tolerancia de su representada, en el uso de la propiedad, sin perjuicio de lo cual, la demandante no habría cumplido con aquello. Añade que su representada

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-25.800-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de precario, caratulados “López Contreras Rodrigo / San Martín Torres Elizabeth”, por sentencia de once de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda y se ordenó a la demandada restituir al demandante la propiedad objeto de este ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica