JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MP C/ GUILLERMO ENRIQUE NIRIPIL CHEUQUEPAN

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, las alegaciones formuladas por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que no se encuentran controvertidas las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estima esta Corte que se aprecian, al menos en el actual estado procesal de la presente causa, los elementos fundantes que dan certeza a la existencia de los delitos por los cuales se ha emitido la orden de cautela personal, como la participación en los mismos por parte del imputado y en cuanto a la gravedad de los hechos denunciados, la formas y circunstancia de comisión de los mismos, el marco sancionatorio en abstracto que implican los ilícitos investigados respecto de las eventuales sanciones, la pluralidad de los bienes jurídicos que en definitiva afectan, hacen que efectivamente la libertad del formalizado GUILLERMO ENRIQUE ÑIRIPIL CHEUQEPAN, constituya un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. En cuanto a las alegaciones formuladas por la defensa, aquellas deberán ser objeto de un pronunciamiento de fondo, que deberán ser alegadas y valoradas en la oportunidad procesal correspondiente, no apreciándose por esta Corte, al menos ostensiblemente, vicios de nulidad respecto del procedimiento adoptado por el órgano persecutor. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado GUILLERMO ENRIQUE ÑIRIPIL CHEUQUEPÁN, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-303-2023. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado GUILLERMO ENRIQUE ÑIRIPIL CHEUQUEPÁN, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-303-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 3, 4, 6 y 7: A todo: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, las alegaciones formuladas por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que no se encuentran controvertidas las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estima esta Corte que se aprecian, al menos en el

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