DONOSO/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES TOME
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Antonio Francisco Donoso Núñez, abogado, por si y deduce recurso de protección en contra del Departamento Jurídico de la Policía de Investigaciones de Chile, a cargo de don Francisco Velilla Godoy, Prefecto, Jefe de dicho departamento y en contra del subcomisario don Cristian Lizama Loyola, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en mantener información privada en una base de datos interna de la institución, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la honra y a la vida privada, por lo que pide se acoja el presente recurso, y se ordene expresamente a la recurrida que efectúe la eliminación inmediata de sus datos personales del sistema interno de la institución denominado “BRAIN” así como de todo otro sistema o soporte de la misma donde pudiesen estar almacenados, a fin de reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes, señala que el 15 de marzo de 2019, fue objeto de una denuncia por un supuesto delito de estupro en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile de la ciudad de Copiapó, la que fue diligenciada bajo el parte número, RUC 1900290591-7, siendo citado a dicho recinto, lugar en el que se le mostró la denuncia que estaba almacenada en un sistema interno y respecto de la que no se le dio copia, pero se le leyó íntegramente. Afirma que la Fiscalía Local de Copiapó el día 18 de marzo de ese mismo año ejerció la facultad contemplada en el artículo 186 del Código Procesal Penal, no iniciando investigación por no ser los hechos constitutivos de delito, lo que fue aprobado por el juez competente el 11 de junio de 2019. En ese escenario, afirma el año 2022, decidió hacer una solicitud formal de eliminación de dichos datos de carácter personal que se encuentra en la base de datos de la Policía de Investigaciones de Chile, específ
Fundamentos
considerando además que en su caso los hechos no revisten características de delito, no haciendo ningún análisis respecto de la protección de datos personales, como si lo hace la primera resolución administrativa, tanto desde su regulación legal como constitucional, y así mismo tampoco se hace cargo de lo resuelto anteriormente por el mismo departamento. El rechazo entonces sería arbitrario, pues no solo afecta como se indicó el derecho a protección de los datos personales, sino que también el respeto a la vida privada y la honra de la persona, toda vez que el almacenamiento de estos, de forma injustificada, siempre va a estar aparejada a la amenaza de divulgación de los mismos, por la vulnerabilidad intrínseca de cualquier sistema o soporte de datos computacionales, por más resguardado que este se puede encontrar. Por lo anterior pide se acoja el presente recurso. SEGUNDO: Que evacuando informe comparece don Omar Castro Torres, abogado, en representación del recurrido, don Francisco Velilla Godoy, Prefecto (J), Jefe de la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso de autos. En primer término, indica que lo reclamado por el actor es la respuesta negativa a su solicitud de eliminación de datos, recibida por el Departamento de Acceso a la Información Pública y Lobby, dependiente de la misma Jefatura, de 27 de mayo de 2022, sobre la información contenida en el sistema informático “BRAIN” o Base Relacional para Análisis e Información de la Policía de Investigaciones de Chile, indicándose en síntesis, que su parte no puede borrar de sus bases de datos los archivos relacionados con las referidas actuaciones por cuanto se efectuaron en el contexto de un procedimiento penal y fueron debidamente informadas al Ministerio Público. Por otro lado, haciendo la secuencia de las solicitudes y respuestas obtenidas, la normativa aplicable en lo que dice relación al procedimiento en sede penal y estimando no haber actuado ni arbitraria ni ilegalmente, pide el rechazo del recurso. Sin perjuicio de lo anterior, plantea y evacua igualmente complemento a su informe, en el que da cuenta haber eliminado del sistema informático BRAIN de la Policía de Investigaciones de Chile, todo registro datos y actuaciones policiales, relativas al recurrente de autos, acompañando una impresión de pantalla de dicha base, estimando que al haberse resuelto lo pretendido por el señor Donoso, no existe medida que esta Corte pueda adoptar. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Antonio Francisco Donoso Núñez, por si y contra del Departamento Jurídico de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-77597-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 21: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Antonio Francisco Donoso Núñez, abogado, por si y deduce recurso de protección en contra del Departamento Jurídico de la Policía de Investigaciones de Chile, a cargo de don Francisco Velilla Godoy, Prefecto, Jefe de dicho departament
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