MARIA CECILIA GUARDA GUZMAN C/ JUAN ALBERTO MIRANDA REYES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
antecedentes de hecho y derecho de la causa, manifestando en definitiva las solicitudes atingentes a su parte. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se conceden las medidas cautelares del artículo 155 letras g) e i) solicitadas por la querellante. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 254 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 29 de marzo de 2023. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, veintinueve de marzo de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten las medidas cautelares solicitadas. A continuación alega el Ministerio Público, quien refiere los antecedentes de hecho y derecho de la causa, manifestando en definitiva las solicitudes atingentes a su parte. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se conceden las medidas cautelares del artículo 155 letras g) e i) solicitadas por la querellante. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 254 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 29 de marzo de 2023. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, veintinueve de marzo de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA QUERELLANTE EN CAUSA RUC 2210026553-6, RIT 602–2022. ROL CORTE 254–2023. Siendo las 09:40 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurrag
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