1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HEREDIA/COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se substanciaron estos autos RIT Nº O-7800-2021, RUC Nº 21-4-0376784-8 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HEREDIA / COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de la relación laboral, despido indebido e injustificado carente de causa legal, nulidad del despido, cotizaciones adeudadas y otras prestaciones.  Por sentencia de seis de julio de dos mil veintidós, el magistrado don Mauricio Vergara Vargas, rechazó en todas sus partes la demanda deducida. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta o simplemente simultáneas; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;  Solicita que se acoja el recurso con costas, “invalidando la referida sentencia de acuerdo con los vicios que se señalan y en la forma en que cada uno de ellos se invocan, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, dicte sentencia de reemplazo corrigiendo la misma de acuerdo con los vicios indicados en esta presentación.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con infracción a las reglas de la lógica, específicamente al sub principio del tercero excluido.  Hace referencia a los hechos establecidos en el proceso, afirmando que el Tribunal yerra el señalar que los medios de prueba incorporados hayan sido considerados insuficientes sólo por el hecho de no señalar expresamente un horario de trabajo fijo, lo que de forma intencional y conveniente el testigo Marco Auspont Guasp habiendo señalado que no tenía un horario laboral fijo, por lo que no es coherente al omitir que tratándose de un recinto militar cercado, sólo se autorizan a ingresar personal debidamente acreditado, y además, aún así, el tribunal nunca ha puesto en entredicho el horario de ingreso de la demandante, a contrario sensu de la salida, que es de la costumbre que una vez que llega el bus de acercamiento es sinónimo de término de la jornada laboral correspondiente. Agrega que a falta de un elemento de cláusula mínima que señale el artículo 10 del Código del Trabajo, la omisión de la jornada de trabajo, no hace sancionable con la nulidad del contrato de trabajo debido a que no altera su esencia.  Estima que de haberse aplicado correctamente las reglas de la lógica, la conclusión necesaria era que, a pesar de no constar una jornada de trabajo, se establece el indicio que tenía una relación laboral que presuntamente tendría un horario fijo, por lo que no altera la esencia de una relación laboral.  Por otra parte, alega una contravención a las reglas de la lógica, de forma específica al sub principio de la razón suficiente, explicando que la proposición sería que, en todas las pruebas señaladas, se ha podido acreditar, los requisitos de todo contrato de trabajo como lo dispone el artículo 7° del Código del Trabajo para la configuración de la relación laboral señalada. Basta con reiterar que se dieron como hechos pacíficos o no controvertidos, los contratos suscritos, las boletas y los informes.  Argumenta que la infracción es manifiesta e influye en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, especialmente las reglas de la lógica, la sentencia debiera haber constatado conceptos como el reconocimiento de la relación laboral, y condenar al pago de prestaciones correspondientes como la indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva, entre otras. Segundo: De manera conjunta, la parte demandante alega el vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que la actora ejercía una relación laboral muy distinta que según el contrato se regiría por reglas del derecho civil; sin embargo, en la propia sentencia nunca se ha descartado la posibilidad de que esta relación se torne de índole laboral, es así, que en virtud

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta o simplemente simultáneas; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;  Solicita que se acoja el recurso con costas, “invalidando la referida sentencia de acuerdo con los vicios que se señalan y en la forma en que cada uno de ellos se invocan, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, dicte sentencia de reemplazo corrigiendo la misma de acuerdo con los vicios indicados en esta presentación.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con infracción a las reglas de la lógica, específicamente al sub principio del tercero excluido.  Hace referencia a los hechos establecid

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 6, téngase presente. Vistos:  Se substanciaron estos autos RIT Nº O-7800-2021, RUC Nº 21-4-0376784-8 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HEREDIA / COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de la relación laboral, despido indebid

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