SIN INFORMACION

/CORDERO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado LUIS JUVENAL MIRANDA SOTO, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien en virtud de lo dispuesto por el Articulo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del MINISTRO DE JUSTICIA, por haber dictado el Decreto Exento 765/2023 de 20 de marzo de 2023, el cual rechaza reducir la condena al amparado, según lo dispuesto en la Ley 19.856, por aplicación de una ley posterior, a saber, Ley 21.421, solicitando acoger la acción constitucional de amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución, dar por cumplida la codena, considerando lo ya resuelto en amparo Rol 85-2023 de esta Corte. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que LUIS JUVENAL MIRANDA SOTO en causa Ruc 0701104723-2 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares con fecha 22 de octubre de 2010 a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por violación reiterada de persona menor de 14 años, no obstante con fecha 20 de julio de 2020, se acogió su solicitud de media prescripción rebajando la condena a 4 años de presidio menor en su grado máximo, registrando como fecha de inicio del cumplimiento efectivo el día 4 de mayo de 2020 y como fecha estimada de cumplimiento de condena original el día 04 de mayo de 2023 (considerando abonos de 365 días). Refiere que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856 la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, en noviembre del año 2021 resolvió administrativamente la reducción de condena y se determinó que el cumplimiento de condena correspondería al 5 de marzo del presente año. No obstante, reclama que dentro de la primera quincena de noviembre pasado, dicha Comisión resolvió no aplicar ninguna reducción de condena aduciendo el articulo 17 letra E de la Ley 19.856 , la que fue modificada por la Ley 21.421, de fecha 9 de febrero de 2021 (Que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad) aplicando dicha Ley con efecto retroactivo impidiendo que el amparado recupere su libertad el 5 de marzo de 2023. Que ante aquello, recurrió de amparo en contra de la tantas veces citada comisión de beneficio de reducción de condena, solicitando que se ordenara mantener la reducción de condena como se venía realizando hasta el año 2021, reduciendo la pena en un total de 2 meses, acción que fue acogida por una sala de esta Corte. Indica que no obstante aquello, la recurrida dicto la resolución contra la cual recurre, rechazando la aplicación de rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421, Ley que modificó la N°19.856, que excluye como beneficiaros a los condenados por delitos sexuales cuya victima sean menores de edad, como es el caso de su repre

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto el decreto exento N°765/2023 de 20 de marzo de 2023 y se ordene dar por cumplida la pena al amparado con fecha 5 de marzo de 2023, ordenando –además– su libertad inmediata. SEGUNDO: Que, Informado doña María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S) en representación del Ministerio de Justicia, la cual en un primer acápite indica en que consiste el beneficio de reducción de condena, el marco legal, y la forma en que se tramita las postulaciones por parte de Gendarmería de Chile y por el Ministerio de Justicia. Con respecto a las postulaciones de amparado, señala que para el año 2021 le fueron acumulados dos meses en su favor, pero, que para el año 2022, la comisión de reducción de condena resolvió rechazar su postulación el 11 de noviembre de 2022 por concurrir la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, recurriendo de amparo en contra de esta. Sostiene que habiéndose realizado un estudio de la situación del amparado Miranda Soto, y concurriendo la causal de exclusión, se dictó el Decreto Exento N°765 contra el cual se recurre, por existir la causal antes mencionada. Expone que el artículo 17 de la Ley No 19.856 establece limitaciones en las que, en caso alguno, podrá ser concedido el beneficio de reducción de condena. En cuanto a la letra e) del mismo artículo, en su actual texto (modificado por la Ley No 21.421, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado LUIS JUVENAL MIRANDA SOTO, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien en virtud de lo dispuesto por el Articulo 21 de la Constitución Política de la República, interpone r

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