6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PODLECH/FISCO DE CHILE( CONTRALORA GENERAL REPUBLICA)

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

PENSIONES, RELIQUIDACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando quinto y sexto. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella dictada con fecha 16 de junio de 2020, ocasión en que se tuvo presente la notificación del demandante de la resolución que recibió la causa a prueba con fecha 10 de diciembre de 2019, asimismo, en la misma decisión, sólo se tuvo presente lo manifestado por el actor, reclamando un impedimento para notificar al demandado debido al estado de emergencia por la pandemia COVID 19, formulando el impedimento del artículo 4 de la Ley Nº 21.226. Segundo: Que el tribunal, por su parte, desestimó la petición referida, fundado en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 21.226, y a la circunstancia de que la inactividad del actor no es atribuible a su negligencia, sino al estado de excepción vigente. Tercero: Que, sin embargo, conforme se advierte del mérito de autos, la invocación del artículo 4º de la Ley Nº 21.226 sólo fue tenida presente por el tribunal, no constando que se haya tramitado incidentalmente, ni que se haya acogido el impedimento que tal precepto regula, y tampoco consta que haya instado al tribunal a su resolución conforme en derecho corresponde, razón por la cual, al no haberse acogido tal situación, corresponde computar desde la data indicada, si ha transcurrido el término que autoriza el abandono del procedimiento. Tercero: Que en tal contexto, debe tenerse presente, conforme se constata del examen del expediente, tampoco concurre en la especie el supuesto legal que dispone la suspensión del artículo 6º de la Ley Nº 21.226, desde que dicha norma dispone la suspensión del término probatorio, el cual, en la especie, sólo comienza desde que todas las partes se encuentran notificado de la interlocutoria de prueba, habiéndose noticiado a la demandada con posterioridad a la incidencia que aquí se conoce. En tales condiciones, y apareciendo que entre la fecha de la resolución señala como la última recaída en gestión útil, y la fecha de interposición del incidente respectivo, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses de inactividad de las partes que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno y en su lugar

Fallo

se declara, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento. Se previene que la ministra Vásquez estuvo por revocar, teniendo para ello únicamente presente que la interlocutoria de prueba es anterior a la dictación de la Ley N°21.226. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 7910-2021 Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Iván Levi y el abogado don Miguel Podlec, revocando y confirmando. Santiago, 29 de marzo de 2023. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 13 y 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando quinto y sexto. Y teniendo en su lugar, y, además

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