1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZELAYA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL NOVA TERRA **

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1426-2020, caratulados “Zelaya con Corporación Educacional Nova Terra”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, garantía indemnidad, conjuntamente con nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; se dictó sentencia el seis de octubre de dos mil veintiuno, por medio de la cual el Juez don Mauricio Pontino Cortes, declaró renunciada las acciones que indica, y rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta en el libelo pretensor, sin costas. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en su contra la denunciante interpuso las causales de los artículos 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio, la del artículo 477 del citado Código, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con los artículos 489 del Código del Trabajo y 19, 22 y 23 del Código Civil; en subsidio solicitó que esta Corte haga uso de sus facultades correctoras de oficio. Por la primera causal, solicita que se anule la sentencia definitiva, procediendo a dictar sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la denuncia de la actora por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, esto es, por infracción de la garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del Trabajo, y que además, se declare que la denunciada debería pagarle las indemnizaciones y prestaciones que indica. Por la segunda causal, pretende que se anule la sentencia definitiva y todo lo obrado en el proceso hasta la audiencia de juicio, ordenado que esta se lleve a efecto nuevamente por juez no inhabilitado; en subsidio, pide anular de oficio, conforme al artículo 478 inciso 3° del Código del Traba

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que respecto de la primera causal de nulidad, señala que la sentencia rechazó la denuncia, sobre la base de la calificación jurídica referida en el considerando Undécimo, por cuanto los hechos denunciados no serían constitutivos de vulneración de la garantía de indemnidad, en consideración a que no pudo probar que su ex empleadora hubiere tenido conocimiento de las solicitudes de fiscalización a la fecha del despido, lo que es del todo errado, y debe ser alterada por la Corte de Apelaciones, en el sentido de calificar dicho despido como un despido represalia, esto es, vulnerando la garantía de indemnidad, en atención a la siguientes consideraciones: La calificación jurídica designa la operación lógica consistente en verificar si y en qué medida la situación de hecho concreta corresponde al supuesto legal, en el cual se asume que deba reentrar y reencontrar los lineamientos para su tratamiento jurídico posterior. En cuanto al silogismo alcanzado por el magistrado para señalar que los hechos denunciados no serían constitutivos de vulneración de la garantía de indemnidad, atendido a que no pudo establecer que la Corporación Educacional Novaterra hubiere tenido conocimiento de las solicitudes de fiscalización a la fecha del despido. Al respecto señala que tales denuncias fueron formuladas con fechas 12 y 28 de mayo de 2020, y quedaron registradas bajo los N° 1316/2020/531 y 1316/2020/415, de la Inspección del Trabajo. En relación a la segunda de las fiscalizaciones, de fecha 05 de junio de 2020, se procedió́ a extender informe de exposición por parte de la Inspección del Trabajo, la cual dio cuenta que con fecha 27 de mayo de 2020, a las 12:50 horas, se pidió a los correos electrónicos de la denunciada información, no recibiendo respuesta por parte de ésta. Además, en el citado informe se señala: "b) Hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas: b.1. Protección de la vida y salud de los trabajadores: No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. De conformidad a lo dispuesto en la orden de servicio N° 1 de fecha 16/03/2020, se realizó́ requerimiento en modalidad remota al empleador mediante correo electrónico de fecha 27/05/2020 y 20/05/2020 dirigido a la casilla novaterra@gmail.com y claudiamargot_@hotmail.com, habiéndose verificado que este no dio respuesta, motivo por el cual se da por finalizado el procedimiento, el que se retomará una vez terminada la alerta sanitaria para gestionarlo conforme a instrucciones contenidas en el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Inspección del Trabajo". El juez debe acudir a las máximas de experiencia, esto es, a los juicios generales fundados en la observación de la realidad que pueden hacerse por cualquier persona común y/o a las normas ético-sociales o de contenido cultural/extrajurídico, y también debe tomarse en cuenta el conjunto del ordenamiento jurídico pertinente. Explica que la denunciada fue notif

Fallo

fallo en relación con los artículos 489 del Código del Trabajo y 19, 22 y 23 del Código Civil; en subsidio solicitó que esta Corte haga uso de sus facultades correctoras de oficio. Por la primera causal, solicita que se anule la sentencia definitiva, procediendo a dictar sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la denuncia de la actora por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, esto es, por infracción de la garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del Trabajo, y que además, se declare que la denunciada debería pagarle las indemnizaciones y prestaciones que indica. Por la segunda causal, pretende que se anule la sentencia definitiva y todo lo obrado en el proceso hasta la audiencia de juicio, ordenado que esta se lleve a efecto nuevamente por juez no inhabilitado; en subsidio, pide anular de oficio, conforme al artículo 478 inciso 3° del Código del Trabajo, de acuerdo a las causales que este Tribunal estime configuradas por la sentencia recurrida, determinando lo que corresponda conforme a derecho. CONSIDERANDO: 1°.- Que respecto de la primera causal de nulidad, señala que la sentencia rechazó la denuncia, sobre la base de la calificación jurídica referida en el considerando Undécimo, por cuanto los hechos denunciados no serían constitutivos de vulneración de la garantía de indemnidad, en consideración a que no pudo probar que su ex empleadora hubiere tenido conocimiento de las solicitudes de fiscalización a la fecha del despido, lo

Texto Completo (Preview)

-13- Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1426-2020, caratulados “Zelaya con Corporación Educacional Nova Terra”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, garantía indemnidad, conjuntamente con nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio, despido injustif

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