SIN INFORMACION

ARNULBIO MORATO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Solibey Londoño García, en favor de José Arnulbio Morato, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de forma ilegal la Resolución Exenta N°23056221, de 23 de febrero de 2023, que rechazó la solicitud de reunificación familiar y que dispone el abandono del amparado en un plazo de 30 días -, lo que afecta y perturba la garantía constitucional de la libertad personal del amparado consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Previas citas legales, tratados internacionales y constitucionales, solicita se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, se deje sin efecto la Resolución Exenta de abandono N° 230562221 y ordene al Servicio Nacional de Migración, subsanar esta situación acogiendo a trámite la solicitud de reunificación familiar N° 53279958, presentada por el amparado el 17 de agosto de 2022. Funda el recurso en que, José Morato ingresó al país el 30 de mayo del 2022, en calidad de turista. Destaca que la “esposa” del amparado es residente de Chile y cuenta con estabilidad laboral y personal. Señala que está casado hace 8 años, y que el motivo del viaje es para concretar la reunificación familiar porque siempre es “ella” la que debe viajar a Colombia para encontrarse. Manifiesta que el 17 de agosto del año 2022 presentó solicitud de reunificación familiar, oportunidad en que adjuntó toda la documentación pertinente. Afirma que, no tiene antecedentes penales en su país de origen, por lo que entiende que no tiene impedimento para optar al permiso que ha solicitado. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida porque se vulnera el principio de reunificación familiar y la protección a la familia porque no se dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 69 de la Nueva Ley de Extranjería y se infringen reglas del procedimiento administrativo, como los artículos 17 letra a) y artículo 31 inciso 1° de la Ley n°19.880, al no entregar información de su proceso al amparado y no permitir subsanar la información que se estimó que faltaba. SEGUNDO: Que, informando -al folio 25, de 28 de marzo del 2023- Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, pide el rechazo del recurso, ya que la orden de abandono impugnada, fue ordenada por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. Afirma que, el 30 de mayo de 2022, el extranjero ingresó a territorio nacional como turista. Luego, el 17 de agosto de 2022, el extranjero solicitó el cambio de categoría migratoria, al requerir un permiso de residencia temporal en el país. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 23056221, de 23 de febrero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud del recurrente, y se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por José Arnulbio Morato, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-426-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 27: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Solibey Londoño García, en favor de José Arnulbio Morato, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de f

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