PAULERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de febrero de 2023 se recurre de protección en favor de la ciudadana de nacionalidad haitiana Angeline Paulera contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 22 de diciembre de 2020, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita tomar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, otorgando un plazo prudente para darle continuidad al proceso, con costas. Sostiene que llegó a Chile el año 2018, obteniendo ese año su primera residencia temporal, la que se renovó el año 2019. Luego, con fecha del 22 de diciembre del año 2020, realizo dicha solicitud, teniendo su numeración la cual es 16303236, quedando a la espera de una respuesta a la misma, la que a la presentación de este arbitrio no ha recibido. Esta situación, le habría acarreado una serie de inconvenientes en la realización de gestiones bancarias, notariales y en el acceso a beneficios estatales. Acompaña copia de cédula de identidad vencida el 28 de diciembre de 2020, además de la solicitud de permanencia definitiva. Atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescindió del informe solicitado a la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida no comparece en estos autos informando al tenor de lo ordenado. Tercero: Que, teniendo presente lo expuesto, se advierte que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Angeline Paulera, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2210-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 1 de febrero de 2023 se recurre de protección en favor de la ciudadana de nacionalidad haitiana Angeline Paulera contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 22 de diciembre de 2020, lo que
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