SIN INFORMACION

CANALES/SENAMA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 26 de diciembre de 2022, comparece don EUGENIO ALEJANDRO CANALES CANALES, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.362.098-4, domiciliado en calle Prat N° 286, depto. 3, de la comuna y ciudad de Coyhaique, señalando que por este acto, dentro de plazo legal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Autoacordado N° 94, del año 2015, que fija el texto refundido sobre Tramitación y fallo de Recurso de Protección de garantías fundamentales, interpone recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, (SENAMA), Rut N° 61.961.000-8, representado legalmente por doña CLAUDIA ASMAD PALOMO, Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Rut 10.970.896-8, o por quien la subrogue o represente, ambos domiciliados para estos efectos en calle 12 de octubre N° 163, Coyhaique, o Catedral N° 405, Santiago, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 865/1740/2022, de fecha 30 de noviembre del año 2022, que le fuera comunicada, por parte del nuevo Coordinador Regional de SENAMA de la Región de Aysén don Nicolás Quilodrán Cañete, con fecha 01 de diciembre de 2022 y por la cual se resolvió la NO PRÓRROGA de su designación como funcionario público a contrata para el año 2023, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, luego de habérsele comunicado con fecha 30 de noviembre de 2022 la prórroga dos de la contratación con SENAMA desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante carta de fecha 28 de noviembre de 2022; medida que constituye una actuación de carácter arbitraria e ilegal, conforme acreditará. Señala el recurrente, el hecho que vulneraría gravemente las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente; solicitando se deje sin efecto el acto impugnado, disponga su reintegro

Fundamentos

motivos son contradictorios e improcedentes en la resolución de no prórroga, así los motivos en que se fundamenta la Resolución de no prorrogar su contrata para el año 2023 – no obstante habérsele remitido previamente carta de prórroga para el mismo período - dicen relación con una evaluación realizada al margen del procedimiento establecido por la ley para tal fin, esto es, la calificación regular. En la citada resolución se indica: “Que, en consecuencia, el profesional presenta falencias en: - Cantidad y calidad y oportunidad en la labor realizada. - Falta de compromiso con los objetivos institucionales.” Tales motivos son contradictorios y arbitrarios, pues se alejan totalmente a los resultados de la evaluación regular realizada mediante la calificación de desempeño 2022, que se acompaña en un otrosí del recurso. Señala, que el criterio sostenido reiteradamente por la jurisprudencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones y por la Excma. Corte Suprema, indican que, si la razón que se pretende invocar para no renovar una contrata respecto de quien goza de confianza legítima, es una deficiente evaluación de sus aptitudes o desempeño para el cargo, lo que corresponde es efectuar dicha evaluación a través del procedimiento establecido por la ley para tal fin, esto es, la calificación regular, para luego ubicar al funcionario en la lista correspondiente y, si procediere conforme a lo anotado, disponer su cese, con la consecuente inhabilidad temporal de reingreso, criterio que no le fue aplicado por parte de SENAMA. Siguiendo este criterio jurisprudencial, es la propia Contraloría General de la República, que en su Dictámen N° 156.769-2021, establece que, “a partir de esta fecha, no resulta procedente invocar una mala evaluación del desempeño, particular, especial o ad hoc, para fundar una no renovación de una contrata o para disponer su término anticipado.” A mayor abundamiento, en la última calificación de desempeño del año 2022, notificada el 2 de noviembre del 2022, en todos los factores fue evaluado con nota máxima (7), al igual que en los sub-factores, Calidad, Cantidad y Oportunidad, e Integración Institucional, tornándose en arbitrarios los motivos en que se funda la no prórroga de su contrata para el periodo 2023. Señala que, tal resolución, genera un impacto gravoso a la estabilidad funcionaria, por cuanto, en primer lugar se le comunica la propuesta de la prórroga de la contrata para el año 2023 por la autoridad facultada, y luego, en otro acto se le comunica por la misma Autoridad la no prórroga de la contrata para el año 2023. Señala que de manera constante y reiterada SENAMA ha requerido los servicios personales del recurrente a través de todas las prórrogas o renovaciones de la contrata, lo que hace suponer que, salvo que medie una razón plausible, la última designación a contrata que sirvió sería renovada, en consideración a la duración de cada una de las contratas previas y la extensión total del lapso que superaron los 2 años y 10 mese

Fallo

fallo de Recurso de Protección de garantías fundamentales, interpone recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, (SENAMA), Rut N° 61.961.000-8, representado legalmente por doña CLAUDIA ASMAD PALOMO, Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Rut 10.970.896-8, o por quien la subrogue o represente, ambos domiciliados para estos efectos en calle 12 de octubre N° 163, Coyhaique, o Catedral N° 405, Santiago, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 865/1740/2022, de fecha 30 de noviembre del año 2022, que le fuera comunicada, por parte del nuevo Coordinador Regional de SENAMA de la Región de Aysén don Nicolás Quilodrán Cañete, con fecha 01 de diciembre de 2022 y por la cual se resolvió la NO PRÓRROGA de su designación como funcionario público a contrata para el año 2023, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, luego de habérsele comunicado con fecha 30 de noviembre de 2022 la prórroga dos de la contratación con SENAMA desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante carta de fecha 28 de noviembre de 2022; medida que constituye una actuación de carácter arbitraria e ilegal, conforme acreditará. Señala el recurrente, el hecho que vulneraría gravemente las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente; solicitando se deje sin efecto el acto impugnado, disponga su rein

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Coyhaique, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 26 de diciembre de 2022, comparece don EUGENIO ALEJANDRO CANALES CANALES, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.362.098-4, domiciliado en calle Prat N° 286, depto. 3, de la comuna y ciudad de Coyhaique, señalando que por este acto, dentro de plazo legal, y de conformidad con lo dispue

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