C/ DARLING SCARLETT SILVA SOTO
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que en la especie no se cuestionan los presupuestos materiales del artículo 140 en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal, limitándose la discusión a determinar la proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de la imputada de autos. 2° Que en efecto, para dilucidar el asunto que convoca el pronunciamiento de esta Corte, ha de considerarse como datos relevantes, que la imputada no registra anotaciones prontuariales y que se trata de una mujer joven, madre de 3 menores de edad (7 y 6 años y 6 meses), quienes se encuentran a su cuidado (esto último no fue controvertido por el Ministerio Público). 3° Que, en consecuencia, la procedencia de aplicar la medida más extrema que contempla nuestra legislación para limitar la libertad a una persona, debe ser analizada a la luz de la situación especial que se verifica en la especie y que permite recurrir a parámetros diversos y complementarios de aquellos que de manera objetiva establece la letra c) del artículo 140 citado. 4° Que en este entendido, la legislación especial aplicable a la materia permite un tratamiento diverso para las mujeres que cometen delitos, obligando a atender, entre otras circunstancias, a la responsabilidad que en ellas recae respecto del cuidado de sus hijos, tal como lo prescribe la regla 57 de las Reglas de Bangkok, que permite discernir el efecto que la privación de la libertad ocasionaría en su vinculación familiar y en particular en la crianza, lo que impone la obligación de perseguir la finalidad persuasiva de la privación de libertad en otros mecanismos que resguarden el interés superior de los hijos y la mantención del cuidado de los mismos a cargo de la madre; única figura que se ha presentado en esta audiencia como responsable de ellos. 5° Que como corolario de lo que se viene razonando, y en resguardo de los intereses en juego, esto es, la seguridad de la sociedad, aquellos que les asiste a los niños, niñas y a
Fundamentos
fundamentos en que esta se basó. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. N° Penal -1441-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal y demás normas aplicables, se revoca la resolución dictada en audiencia de diecinueve de marzo último, por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Darling Scarlett Silva Soto y en su lugar se decreta respecto de la misma, las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) señora Laura Assef Monsalve, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada en virtud de los mismos fundamentos en que esta se basó. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. N° Penal -1441-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1441-2023 Ruc: 2300298351-6 Rit : O-815-2023 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señora Ana Maria Osorio Astorga y el Ministro (S) señora Laura Andrea Assef Monsalve Relatora: Claudia Pavez Fiscal: Pablo Rojas González
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