MORAGA/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JAIME MORAGA CARRASCO, Abogado, y en mi calidad de demandado, en autos sobre Juicio Sumario caratulados TRANSMISORA VALLE ALLIPEN con MORAGA, rol C-2969-2020,seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por la Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Temuco, Sra. Constanza Rendich Salaberry, en los autos en que incide este recurso, por la cual concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 19 de enero de 2023. Funda su recurso en que ante dicho Tribunal se sigue una causa sobre demanda de transgresión a la ética profesional en juicio sumario, acogiéndose la demanda y condenándose a condenándose al demandada a la pena de 30 días de suspensión del ejercicio profesional. En contra de dicha sentencia definitiva la demandante dedujo recurso de apelación según consta bajo el Folio 281 del cuaderno principal El Tribunal por resolución de folio 282 de fecha 06 de Febrero de 2023, concedió dicha apelación en el solo efecto devolutivo, lo cual a su juicio infringiría lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual debió concederse la apelación en ambos efectos. Agrega que la Jueza subrogante ya individualizada, ha concedido tal recurso en el sólo efecto devolutivo, en circunstancias que debió concederlo en ambos efectos, porque esa es la forma que señala el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución apelada, dada su naturaleza, (Sentencia definitiva) no está comprendida entre aquellas que refiere el artículo 194 de ese Código. La resolución respecto de la que se dedujo el recurso, tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, porque resuelve la cuestión controvertida. Cita jurisprudencia de esta Corte Rol 1926-2022, y fallo de la Corte de apelaciones de T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, comparece la parte demandada, en autos sobre demanda de transgresión a la ética profesional en juicio sumario, en procedimiento sumario, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 06 de febrero de 20223 dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva, empero en el solo efecto devolutivo. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes que constan en el ingreso Rol Civil N° 304-2023 de esta Corte, se vislumbra que tanto demandante como demandado dedujeron contra la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 2023, que acogió parcialmente la acción de transgresión de ética profesional, recursos de casación en la forma y apelación conjunta; donde los recursos del demandado fueron concedidos en ambos efectos, en cambio, el recurso de apelación del demandante, del primer otrosí de su libelo, por resolución de folio 282 fue concedido en el solo efecto devolutivo. CUARTO: Que, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en su inciso primero señala: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados.” De lo anterior se desprende que la situación de marras no se enmarca en la hipótesis del artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse la resolución impugnada de una sentencia definitiva, de forma tal que, conforme al artículo 195 del mismo Código, corresponde la concesión de dicho recurso en ambos efectos.
Fallo
fallo de la Corte de apelaciones de Talca Rol 2274-2022 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol 1519-2022. Pide tener por interpuesto Falso Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada bajo el Folio 282 del Cuaderno Principal en los autos caratulados TRANSMISORA VALLE ALLIPEN con MORAGA, rol C-2969-2020, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, por la Jueza Subrogante doña Constanza Rendich Salaverry, en virtud de la cual el Tribunal de Primera Instancia se pronunció sobre el Recurso de Apelación deducido por la demandante, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, acogerlo íntegramente y resolver se revoque dicha resolución, disponiendo que la apelación del demandante se concede en ambos efectos y se comunique dicha decisión al Tribunal inferior para que se abstenga de seguir conociendo el asunto hasta que se resuelva el presente recurso. A folio 3, se tuvo a la vista el ingreso Rol Civil N° 304-2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Q
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece JAIME MORAGA CARRASCO, Abogado, y en mi calidad de demandado, en autos sobre Juicio Sumario caratulados TRANSMISORA VALLE ALLIPEN con MORAGA, rol C-2969-2020,seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de diciembr
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