TOLEDO/FALABELLA RETAIL S.A
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de los párrafos 6 y 7 del fundamento tercero. Y se tiene presente: I.- Sobre la demanda subsidiaria Primero: En su contestación la demandada impetró el rechazo de esta pretensión aduciendo que la renuncia formulada por el actor cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, de manera que en su concepto tendría pleno poder liberatorio; Segundo: De un modo diferente al sostenido por esa demandada, en los
Fundamentos
motivos quinto a octavo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, se ha demostrado y concluido que la renuncia en cuestión no ha cumplido con las exigencias previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo. Al ser así, por mandato legal expreso tal renuncia no puede ser invocada por la empleadora; Tercero: A lo señalado sigue poner en relieve que en nuestro ordenamiento jurídico laboral recae en el empleador la obligación de formalizar la terminación de los contratos de trabajo. De este modo, si la empresa no puede invocar la renuncia de la que pretendió valerse, significa que dicho contrato terminó sin causa legal alguna el 14 de julio de 2021, de lo que se sigue que el asunto planteado ha de recibir el tratamiento de un despido injustificado; Cuarto: Por ende, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios incrementada esta última en un 50%, considerando para esos fines que ingresó al servicio el 02 de noviembre de 2016 y que permaneció en el mismo hasta el señalado 14 de julio de 2021, de manera que acumuló una antigüedad de 4 años y fracción superior a 6 meses; II.- Sobre la base de cálculo Quinto: En cuanto a la remuneración que ha de servir de base de cálculo, los comprobantes de pago relativos a los meses de abril, mayo y junio de 2021 dan cuenta que tenía un carácter variable que arroja un promedio de $652.000, monto que deberá considerarse para estos fines. Por estas razone
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que ordena el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de los párrafos 6 y 7 del fundamento tercero. Y se tiene presente: I.- Sobre la demanda subsidiaria Primero: En su contestaci
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