1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOLEDO/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4984-2021, caratulados “Toledo con Falabella Retail S.A”, sobre demanda de declaración de nulidad de renuncia y demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente, interpuesto por Daniel Toledo Vargas, en contra de Falabella Retail S.A. Por sentencia definitiva de treinta uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular María Verónica Torres Reyes, se rechazó la demanda principal y la subsidiaria, en todas sus partes, declarándose que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria del trabajador el 14 de julio de 2021, sin costas. Contra esta decisión el demandante interpuso recurso de nulidad bajo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción al artículo 177 del mismo cuerpo legal, con relación a lo previsto en la Ley Nº 21.361 que adecua el Código del Trabajo en materia de Documentos Electrónicos Laborales. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos presencialmente y por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: 1.- Exposición del recurso Primero: Se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo y se asevera que la sentencia se ha dictado con infracción del artículo 177 del mismo Código con relación a lo preceptuado en la Ley Nº 21.361 que adecua el Código del Trabajo en materia de Documentos Electrónicos Laborales, puesto que se ha otorgado eficacia y validez a una renuncia que -en su concepto-, no fue extendida en forma legal. El recurrente sostiene que la validez de la renuncia depende del cumplimiento de los presupuestos del artículo 177 del Código del Trabajo, vigente a la época del término de la relación laboral, el cual dispone que el documento debe estar firmado por el actor ante alguno de los ministros de fe señalados en la ley, vale decir, el presidente del sindicato o delegado sindical respectivo o bien ratificada ante Inspector del Trabajo. Remarca que el incumplimiento de estas formalidades acarrea la sanción de ineficacia (Rol Nº 14.594-2017 de la Excelentísima Corte Suprema). En la especie la renuncia fue ingresada por medios electrónicos al portal de la Dirección, sin haber sido ratificada ante ministerio de fe, cuestión que sólo se permite con la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.361, publicada en el Diario Oficial el 27 de julio 2021, normativa que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales. En esa ley se estableció que la renuncia podía ser ratificada ante un inspector del trabajo mediante documento electrónico disponible en el sitio web de la Dirección del Trabajo, incorporándose para ello dos nuevos incisos al artículo 177 del Código del Trabajo. Empero, subraya que sólo con la entrada en vigencia de la mencionada ley se puede ratificar la renuncia mediante el otorgamiento del formulario electrónico de la Dirección del Trabajo y que, por ende, aquella modificación resulta inaplicable al término de su relación laboral, por cuanto esta renuncia fue ingresada a nombre del actor el 14 de julio de 2021, con anterioridad a la publicación de la citada Ley Nº 21.361. Comoquiera que haya sido, añade que esa ley ni siquiera entró en vigor con su publicación en el Diario Oficinal, ya que su vigencia quedó supeditada a una resolución que debe dictar el Director del Trabajo, para el adecuado funcionamiento de la ratificación de la renuncia, finiquito y mutuo acuerdo a través del portal web de la entidad administrativa. Por lo tanto, sostiene que el mecanismo de renuncia electrónica que estaba disponible en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo al 14 de julio de 2021, constituía un mero registro que no disponían de medio de ratificación alguno que pudiese ser avalado por la Dirección del Trabajo en cuanto a su contenido, identidad de quien lo ingresa o autenticidad, tal y como lo expresa el propio formulario electrónico en el que se ingresó la renuncia, tal y como quedó asentado en la sentencia. Sin embargo, la sentenciadora le asigna valor bajo el argumento qu

Fallo

fallo fue dictado con infracción al artículo 177 del mismo cuerpo legal, con relación a lo previsto en la Ley Nº 21.361 que adecua el Código del Trabajo en materia de Documentos Electrónicos Laborales. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos presencialmente y por video conferencia. Considerando: 1.- Exposición del recurso Primero: Se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo y se asevera que la sentencia se ha dictado con infracción del artículo 177 del mismo Código con relación a lo preceptuado en la Ley Nº 21.361 que adecua el Código del Trabajo en materia de Documentos Electrónicos Laborales, puesto que se ha otorgado eficacia y validez a una renuncia que -en su concepto-, no fue extendida en forma legal. El recurrente sostiene que la validez de la renuncia depende del cumplimiento de los presupuestos del artículo 177 del Código del Trabajo, vigente a la época del término de la relación laboral, el cual dispone que el documento debe estar firmado por el actor ante alguno de los ministros de fe señalados en la ley, vale decir, el presidente del sindicato o delegado sindical respectivo o bien ratificada ante Inspector del Trabajo. Remarca que el incumplimiento de estas formalidades acarrea la sanción de ineficacia (Rol Nº 14.594-2017 de la Excelentísima Corte Suprema). En la especie la renuncia fue ingresada por medios electrón

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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4984-2021, caratulados “Toledo con Falabella Retail S.A”, sobre demanda de declaración de nulidad de renuncia y demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente, interpuesto por Daniel Toledo Vargas, en contra de Falabel

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