SIN INFORMACION

COMUNIDAD EDIFICIO ALCALDE RAFAEL VIVES/MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que según lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo para interponer el presente reclamo de ilegalidad es de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución del Alcalde que rechace el reclamo o desde que haya transcurrido el término de quince días desde la recepción del reclamo en la municipalidad y el Alcalde no se pronunciare respecto de él. Este último hecho se cerciora a través del respectivo certificado emitido por el Secretario Municipal. 2.- Que del reclamo y documentos aparejados, en especial del reclamo ante la Ilustre Municipalidad de Providencia el día diecisiete de febrero del año en curso, teniendo la Alcaldesa respectiva, hasta el día siete de marzo para pronunciarse al respecto, por lo que el plazo para interponer el presente reclamo ante esta Corte comenzó a correr el día ocho del mes indicado y venció el día veinticinco de marzo, por lo que al recurrir el día veintiocho, el plazo se encontraba vencido. Y visto, además lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Nº 18.695, se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de folio N°1. Regístrese y archívese. N°ContenciosoAdministrativo-220-2.023.(vdcd)

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de folio N°1. Regístrese y archívese. N°ContenciosoAdministrativo-220-2.023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que según lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 140 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo para interponer el presente reclamo de ilegalidad es de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución del Alcalde que rechace el reclamo o desde qu

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