ARREDONDO/CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, antecedentes RIT O-7569-2021, comparece don William Waldo Arredondo Campos y deduce demanda en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Quinta Normal, representada por David Leonardo Traslaviña Burgos, a fin de que se declare injustificado el despido de que fue sujeto y se condene a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal, compensación de feriado, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, se acoge la demanda y se declara indebido el despido del actor, condenándose a la demandada a pagar las cifras que se precisan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal, compensación de feriado, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad, invocando las causales previstas en los artículos 478, letra b) y 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a la tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que se han vulnerado las reglas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, sistema sobre el que expone su concepto y sus principios formativos, para enseguida, analizar esos principios en relación con el
Fallo
se declara indebido el despido del actor, condenándose a la demandada a pagar las cifras que se precisan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal, compensación de feriado, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad, invocando las causales previstas en los artículos 478, letra b) y 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a la tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que se han vulnerado las reglas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, sistema sobre el que expone su concepto y sus principios formativos, para enseguida, analizar esos principios en relación con el fallo que se impugna. Indica que el principio de la razón suficiente, se resume en que “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, lo que, llevado a lo estrictamente procesal, permite afirmar que el principio de razón suficiente se expresa en el deber que tiene el juez al dirimir, de fundar su decisión en circunstancias determinadas y en las normas que resulten aplicables y concordantes con aquellas y la litis misma. Dicho en otras palabras y aplicado el principio a la lógica jurídica, en este caso la decisión judicial debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado; situación que equivale a decir
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, antecedentes RIT O-7569-2021, comparece don William Waldo Arredondo Campos y deduce demanda en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo de Quinta Normal, representada por David Leonardo Traslaviña Burgos, a fin de que se declare injustificado el despido de que fue suj
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