1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRAGUEZ/TOLEDO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4315-2021, comparece, convencionalmente representado, don Marcelo del Carmen Mena Retamal y deduce demanda laboral en contra de Rendic Hnos. S.A., giro comercial supermercados Unimarc, representado legalmente por doña Ivette Toledo Rojas, solicitando se declare que su despido ha sido injustificado, indebido e improcedente y, consecuencialmente, se condene al demandado a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado, reintegro del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, se acoge parcialmente la demanda, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma que se indica por concepto de compensación de feriado proporcional, más reajustes de conformidad con lo que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo, rechazándose en todo lo demás, por ser el despido de autos ajustado a derecho. Se impone a cada parte sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales previstas en los artículos 477 y 478, letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal principal, el actor hace valer la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 309 del Código del Trabajo, la que supone cometida en el fundamento décimo del fallo, el que reproduce y en el que se razona sobre el perdón de la causal alegada por el actor, la que se desestima por la inmediatez entre la terminación del fuero por negociación y la fecha del despido, determinando, conforme al convenio colectivo, que la protección concluía el 22 de abril de 2021. En la fijación de la anotada fecha el recurrente hace radicar el error cometido, ya que alega que el fuero por negociación se extiende desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta los treinta días posteriores a la suscripción de este último y como la suscripción del convenio colectivo se realizó el 22 de marzo de 2021, el fuero venció el 21 de abril, esto es, un día antes del establecido en la sentencia de que se trata. Continúa argumentando que esta infracción resultó sustancial para estimar que en la especie, no operó la figura denominada “el perdón de la causal” y, por ello, se decidiera que el despido era justificado, pues el sentenciador estimó que el empleador despidió a su representado una vez terminó su fuero laboral, esto es, según lo que expresó en el fallo, al día siguiente del último día de fuero, en circunstancias que no fue al día siguiente, sino que dos días después de ese término. Explica el recurrente que fundó la demanda en que la demandada perdonó las causales de despido de su representado, esto es, la falta de probidad del artículo 160 N°1, letra a) y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, del artículo 160 N°7, ambas normas del Código del Trabajo y, por ello, el segundo despido de que fue objeto, el 23 de abril de 2021, motivado por hechos ocurridos el 6 de febrero del mismo año, fue injustificado. Reitera que, habiéndose despedido a su representado dos días después del término de su fuero por negociación colectiva, el despido entonces no tuvo lugar “una vez que el trabajador dejó de estar protegido por el fuero”, tal como señala el sentenciador, es decir, el despido no fue en el tiempo inmediato a cuando el empleador pudo hacerlo, es decir, a la fecha en que venció el fuero. Existe infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, pues el sentenciador hizo valer la norma del referido artículo 309, para establecer un actuar inmediato de la empresa para despedir al trabajador, en circunstancias que no lo fue. Sostiene que esta infracción se muestra más patente, en atención a la primera causal de despido empleada por la demandada, y que fue la única analizada por el sentenciador, para decidir que el despido fue justificado, esto es, por falta de probidad. En efecto, la falta de probidad también exige la inmediatez en su aplicación, máxime si el despido injustificado por esa causal, es un despi

Fallo

fallo de los yerros que denuncia, salvo para estimar que la infracción del artículo 309 del Código del Trabajo resultó determinante para tener por concurrente el perdón de la causal. Pide declarar que la sentencia recurrida es nula, en cuanto rechazó parcialmente la demanda, esto es, en cuanto rechazó la solicitud de declaración de despido injustificado y de pago de las indemnizaciones legales, con el recargo legal respectivo y, en consecuencia, seguidamente se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que resuelva que el despido de don Marcelo Mena Retamal fue injustificado y que, además del pago del dinero correspondiente al feriado proporcional, también condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que indica, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, en cuanto a la supuesta infracción del artículo 309 del Código del Trabajo alegada por el demandante, lo cierto es que haya o no un error en la fijación de la fecha de término del fuero por negociación colectiva, el mismo carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En efecto, primero, la inmediatez, entendida como “proximidad en el tiempo o en el espacio” se encuentra presente al decidir el despido tanto al día siguiente como al subsiguiente de concluida la protección por el fuero –e incluso más, de acuerdo al mérito del proceso- y, segundo, el perdón de la causal, creación doctrinaria entendida como el transcurso excesivo de tiempo entre la ocurrencia de los hechos que motivan el despido

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4315-2021, comparece, convencionalmente representado, don Marcelo del Carmen Mena Retamal y deduce demanda laboral en contra de Rendic Hnos. S.A., giro comercial supermercados Unimarc, representado legalmente por doña Ivette Toledo Rojas, solicitando se

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