SIN INFORMACION

HELIO JACOB MEDEL AGUAYO/ COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISION BIO BIO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Helio Jacob Medel Aguayo, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Los Carrera Poniente N°41, Departamento 412, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Biobío, representada por quien corresponda, con domicilio en calle Barros Arana N°272, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo al derecho a pago de subsidio por discapacidad de la licencia médica N° 12376549-4, mediante el acto administrativo de 30 de enero de 2023, del cual tomó conocimiento el día 30 de enero de 2023, a través de una visita a la COMPIN de Concepción, en la que se le informó: “Su recurso de reposición por pago de subsidio por capacidad laboral ha sido rechazado, ya que no cumple con 180 días de cotización en los 12 meses anteriores al mes de inicio de licencia médica (núm. 18 art 19 CPR, art 149 DFL 1/2005 del MINSAL”. Expone que producto de fuertes dolores articulares de espalda a partir del mes de octubre pasado, asistió a terapias con quiropráctico, no teniendo mejoría pese a ella, por lo que debió recurrir al médico Miguel Valenzuela, quien después de algunos exámenes le diagnosticó un elevado nivel de ácido úrico en la sangre, y con ello ataque de gota, además de síndrome de colón irritable. En tal sentido, con fecha 13 de octubre de 2022, el médico Valenzuela, frente a sus fuertes dolores de articulaciones y espalda, aun cuando hacía meses se encontraba tomando Alopurinol y Spasmodoc, le otorgó reposo total, mediante la Licencia N° 12376549-4, la que fue autorizada por COMPIN, sin embargo, por acto administrativo de 28 de noviembre de 2022, la recurrida resolvió que no tenía derecho a subsidio por no cumplir requisito. Sostiene que el día 06 de diciembre de 2022, al ingresar a la página web www.milicenciamedica.cl, aparece que el día 28 de noviembre la licencia médica en cuestión fue emitida, pero al pinchar el link que allí aparece, se le indica que se le pag

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida”, lo que es armónico con lo previsto en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 18.575, sobre Bases de la Administración del Estado, particularmente en la observancia de los principios de transparencia y publicidad administrativa. Que en la especie, el actuar de la recurrida se vuelve arbitrario, puesto que no entrega al recurrente ni a terceros los fundamentos que justifiquen la racionalidad de la decisión objeto de esta acción, siendo los aportados del todo insuficientes para llegar necesariamente a la conclusión de rechazar la licencia médica ya individualizada. Estima que se vulneran los derechos consagrados en el artículo 19, en sus números 1°, 3° y 24 de la Constitución Política de la República, relativo al derecho a la vida e integridad física, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Solicita se acoja el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Biobío, a fin de restablecer el imperio del derecho, sobre la base de dejar sin efecto las resoluciones de 28 de noviembre de 2022, dictadas por la recurrida, mediante las cuales procedió a rechazar el derecho a subsidio de su licencia médica N° 12376549, ordenando a la recurrida proceder al pago inmediato de la misma, con costas. Informó en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, el abogado Tomás Garro Gómez, quien hace presente que, habiendo revisado las bases de datos correspondiente a los expedientes vigentes y archivados del contencioso administrativo, don Helio Jacob Medel Aguayo, con fecha 24 de febrero de 2023, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la COMPIN, por cuanto le habría negado el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 12376549-4, por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa que regula esta materia para los trabajadores independientes. Indica que la Superintendencia de Seguridad Social, en atención a lo reciente del referido reclamo, hasta la fecha del informe, no ha emitido pronunciamiento respecto del mismo, a la espera de contar con todos los antecedentes del caso, estando con tramitación vigente ante esa institución fiscalizadora. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso, por carecer de fundamentos y con costas. Informó Natalia González Peña, Presidente (S) de la COMPIN Región del Biobío, señalando que el paciente inició reposo médico por patología traumatológicas, a contar del 13.10.2022 al 11.11.2022 y que esa COMPIN autorizó médicamente la licencia recurrida N° 12376549-4; la que posteriormente fue derivada a la Unidad de Subsidios, que es la encargada de verificar el derecho a subsidio, a fin de determinar si el paciente cumple con los requisitos determinados por la Normativa Vigente respecto al derecho a percibir el subsidio por Inca

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, y en razón de haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto por Helio Jacob Medel Aguayo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Biobío. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 3.123-2023 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, miércoles veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Helio Jacob Medel Aguayo, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Los Carrera Poniente N°41, Departamento 412, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Biobío, representada por quien corresponda, con domicilio en calle Barros Ara

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