1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATRIZ IDEAS S.A./REYES

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció esta causa RIT I-123-2022, en la que comparece el abogado Pedro Matamala Souper, en representación de Matriz Ideas S.A. e interpone reclamación en contra de don Guillermo Reyes Arredondo, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por haber dictado la Resolución N° 1301-958 del año 2022, que resolvió desfavorablemente la solicitud de reconsideración de la Resolución de Multa N° 8674-21-14, mediante la cual se sancionó a la empresa reclamante por no contener en el contrato de trabajo los beneficios que otorgaba a los trabajadores que dan origen a la fiscalización, vulnerando el artículo 10 del Código del Trabajo. Solicita se deje sin efecto la Resolución impugnada y, consecuencialmente, la que impuso la multa, por haber incurrido en un error de hecho; en subsidio, se rebaje la sanción impuesta, con costas. Por sentencia de trece de junio del año dos mil veintidós, se rechazó íntegramente el reclamo, con costas, y en su contra la reclamante interpone recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la empresa recurrente acusa la transgresión del artículo 10 del Código del ramo, al aplicarlo a un caso que no resulta procedente, lo que determina -a su vez- un error en la interpretación de la norma. Explica que la sentenciadora ha desestimado la existencia de un error de hecho por parte de la administración, siendo su argumento principal -en lo que interesa al presente recurso- que cualquiera sea la naturaleza del estipendio que se pague a un trabajador, éste debe constar en un contrato de trabajo, sea de naturaleza individual o colectivo, siendo indiferente que el mismo tenga un carácter único, esporádico o permanente. En virtud de lo anterior- señala en su sentencia- no ha existido error de hecho, al encontrarse el empleador obligado a escriturar cualquier tipo de bono o estipendio y, en este caso, el denominado bono de navidad. Reitera que el beneficio era de carácter esporádico y voluntario, sin que el mismo constituyera cláusula tácita, sino una mera liberalidad del empleador, argumentación que se consideró irrelevante, al indicar que cualquiera sea la naturaleza del estipendio que se pagaba, nacía la obligación de estipulación en el contrato de trabajo. Además –alega la impugnante- se acreditó en el proceso que este bono de navidad no se pagaba a todos los trabajadores, como tampoco todos los años, siendo relevante tener en cuenta esto, ya que confirma el carácter esporádico del mismo. Afirma que, en consideración a la naturaleza voluntaria y esporádica del estipendio, no se hacía necesaria su escrituración. Que tal como ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia, un estipendio de carácter esporádico, y que constituye una mera liberalidad para el empleador, no hace nacer la obligación de escrituración en los términos previstos en el artículo 10 del Código del Trabajo, por no revestir un concepto de carácter permanente. Por lo tanto, no existe obligación alguna de incorporarla expresamente en el contrato. Invoca jurisprudencia de la que reproduce párrafos. Luego, argumenta que, en la especie, se ha vulnerado el sentido del precepto señalado, específicamente en lo que dice relación con la obligación de escrituración del denominado bono de navidad, estipendio que no reviste la permanencia necesaria para hacer exigible la obligación de escrituración prevista en la normativa laboral. Repite que la sentenciadora concluye que, cualquier estipendio o bono que se pague al trabajador implica un deber de escrituración, lo que resulta contrario al precepto que se analiza., en su concepto y alega que, de acuerdo a la correcta interpretación y aplicación de la ley, la sentenciadora sólo pudo concluir que existía un error de hecho, ya que el empleador no está obligado a escriturar conceptos o estipendios de carácter esporádico, precisamente, en consideración a su naturaleza. Agrega que debe tenerse presente el contenido de última remuneración que prevé el artículo 172 del Código del Trabajo, el que excluye los conceptos

Fallo

fallo por cuanto, de no haberse incurrido en el error, se habría acogido su reclamo. Menciona en este párrafo, por primera vez, el artículo 506 de Código del Trabajo, como vulnerado, sin mayores explicaciones salvo la referida a que se interpretan erróneamente las normas citadas al estimar que hubo un incumplimiento contractual al no escriturar el bono de navidad, no existiendo norma alguna que contenga dicha obligación, declarando que existió una infracción por parte del demandante, en atención a consideraciones que resultan totalmente improcedentes, lo que llevó a rechazar el reclamo judicial. Pide se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, la que acoja la reclamación judicial interpuesta, dejando sin efecto Resolución Exenta número 1301-958/2022 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago. Segundo: Que, conforme se advierte de la sentencia contra la que se recurre, la reclamante interpuso la acción establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, es decir, reclamó en contra de la resolución dictada por la Inspección del Trabajo en el ejercicio de la facultad que le otorga al Director del Trabajo el artículo 511 del citado cuerpo legal. Dicha facultad consiste en dejar sin efecto la multa impuesta cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, o en rebajar la cuantía de la sanción cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció esta causa RIT I-123-2022, en la que comparece el abogado Pedro Matamala Souper, en representación de Matriz Ideas S.A. e interpone reclamación en contra de don Guillermo Reyes Arredondo, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por haber dictado

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