TORRES/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Luis Baro Ríos, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.638.886-K, quien en representación de Manuel Roberto Torres Ulloa, cédula de identidad N° 8.032.294-1, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 5301, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., rol único tributario Nº 96.504.160-5, representada legalmente por Luis Romero Strooy, cédula nacional de identidad N° 6.371.002-4, domiciliado en calle Miraflores 383 piso 15, oficina 1502, Santiago, solicitando la mantención del actual plan de salud en las mismas condiciones de cobertura y precio vigentes, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en imponer a todos sus afiliados, un alza del 7,6% en el precio base de sus planes de salud. Manuel Roberto Torres Ulloa se vinculó con Isapre Nueva Masvida mediante un contrato de salud previsional por el cual accede a las coberturas brindadas a través del plan de salud por un monto de 6.510, UF mensuales. Al tenor de lo establecido en el artículo 198 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, que refunde el texto vigente de la Ley de Isapres, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.350, la Superintendencia de Salud procedió a fijar el Índice Referencial de Costos de la Salud (“IRCSA”), fijando en un 7,6% el tope máximo que las Isapres pueden imponer a sus afiliados, en el marco del proceso de adecuación de planes de salud para el período 2022 – 2023. Lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 352 de fecha 02 de marzo de 2022. Dicho índice, tal como expone la propia resolución citada, determina la variación “referencial” el costo operacional del sistema Isapre, en su conjunto, componiéndose, para este período, de un promedio del mismo índice, fijado por la autoridad administrativa, para los años 2020, 2021 y el calculado al mes de marzo de 2022, deviniendo de esta manera en un índice meramente estadístico y representativo de los costos del sistema en su conjunto, no así respecto de cada Isapre individualmente considerada. Agregó que la recurrida no ha despachado el correspondiente comunicado de adecuación exigido en la Circular IF 402 de la Superintendencia de Salud, de fecha 11 de marzo de 2022. Por ese motivo, fuera de la información general públicamente dada a conocer, no ha informado, ni mucho menos justificado, de modo alguno frente a Manuel Roberto Torres Ulloa, los antecedentes, motivos y circunstancias que hacen necesaria la imposición de esta nueva alza de precio base, descansando íntegramente en el IRCSA fijado para este período por la Superintendencia del ramo. En efecto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Isapres, los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio de cada año. Luego, el alza en el precio base del plan de salud de Manuel Roberto Torres Ulloa se hizo efectivo, con cargo a sus remuneraciones y/o pensiones del mes de junio de 2022, viéndose reflejado en la cotización descontada de sus rentas imponibles y que será pagada en el curso del presente mes de julio de 2022. En consecuencia, alegó como conculcado, el artículo 19 N° 24 y 9 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Informaron los abogados Ximena San Martín Saldías y Daniel Alejandro Salas Letelier, por la recurrida, solicitando el rechazo de la acción interpuesta, con expresa condena en costas. Señalaron que el recurrente tiene suscrito un plan de salud grupal que no se adecúa su precio base de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 198 y siguientes del DFL N° 1. Al efecto, los planes
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por José Luis Baro Ríos, abogado, en representación de Manuel Roberto Torres Ulloa, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 17369 - 2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de José Luis Baro Ríos, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.638.886-K, quien en representación de Manuel Roberto Torres Ulloa, cédula de identidad N° 8.032.294-1, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 5301, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., rol único
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