1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUIZ/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT O-6286-2021, comparece don Rodrigo Ruiz Peña, representado por su abogado e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Constructora SAE Limitada, representada legalmente por Rodrigo José Echavarri Morán y, en forma solidaria, en contra de Consorcio Constructora Sae 11 Limitada, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Inmobiliaria Jardín De Robles S.A., representada legalmente por Nicolás Duch León, solicitando que se declare que el contrato de trabajo que sostenía el actor con la demandada principal era de duración indefinida; que las demandadas Constructora Sae Limitada y Consorcio Constructora Sae 11 Limitada, constituyen una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, inciso cuarto, del Código del Trabajo; que se declare que los finiquitos suscritos por el actor con la demandada son nulos (de nulidad absoluta), en virtud de un objeto o causa ilícita y/o nulos por vicio del consentimiento, existiendo fuerza moral. Además, que los finiquitos suscritos entre las partes no producen efecto liberador, por no cumplir con las formalidades legales; que entre la demandada principal Constructora Sae Limitada y la demandada solidaria o subsidiaria Inmobiliaria Jardín De Robles S.A. existió un régimen de subcontratación; que la empresa Inmobiliaria Jardín de Robles S.A. responda en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante; que el despido ha sido carente de causal legal, injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestos en el cuerpo de la demanda y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y remuneraciones adeudadas, además de la compensación de feria

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente acusa la infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, reproche que apoya en que se ha obviado el análisis correcto de las probanzas rendidas al determinar que existe la subcontratación con su representada, tomando como base para ello los contratos acompañados por la parte demandante. Afirma que esa conclusión es errada porque si bien el primer contrato aludido sitúa al actor en la obra de su representada, el segundo no lo hace, no obstante lo cual la sentenciadora señala lo contrario. Agrega que de la simple revisión del segundo contrato de trabajo acompañado por la contraria, aparece que se sitúa al trabajador en el domicilio de la propia empleadora principal (SAE) y no en dependencias de la recurrente, como sí lo hace el primer contrato. A la época del segundo contrato la demandada principal tenía su domicilio en Av. La Dehesa 1939, oficina 505, Lo Barnechea, que es el que se registra en el referido segundo contrato de trabajo como el lugar de prestación de servicios del trabajador, y no corresponde al domicilio de la demandada solidaria. Sostiene que, de ese modo, el juez ha formado su convicción en forma errada, dándole valor a un contrato que, precisamente, da cuenta de que el demandante no estuvo en forma permanente en la faena de su representada y que, por lo tanto, no rigen en este caso, las normas sobre subcontratación. Así, en concepto de la recurrente, se muestra la forma en que el tribunal infringe las normas de la sana crítica, ya que la conclusión lógica, habida consideración que la prueba invocada para acreditar la existencia de la subcontratación era débil y equivocada, era no tener por acreditada la subcontratación en virtud de la cual se condena a su parte. Continúa señalando que la circunstancia de que el tribunal no se haga cargo de lo señalado en forma correcta viene en devenir, a su juicio, en el errado análisis de la prueba rendida y el ilógico y errado razonamiento del

Fallo

se declara injustificado el despido del actor, por lo que se condena a las demandadas SAE e Inmobiliaria Jardín de Robles solidariamente al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, saldo de la remuneración del mes de enero del año 2020, remuneración íntegra del mes de febrero del año 2020 y feriado proporcional por el período que va entre el 2 de octubre de 2019 y el 28 de febrero del mismo año. Se rechaza la demanda intentada en contra de la demandada Consorcio Constructora SAE 11 Limitada y se ordena incrementar las cantidades ordenadas pagar con reajustes e intereses, imponiéndose las costas a la demandada principal. En contra de dicha sentencia la demandada solidaria recurre de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible e incluido en tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que la recurrente acusa la infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, reproche que apoya en que se ha obviado el análisis correcto de las probanzas rendidas al determinar que existe la subcontratación con su representada, tomando como base para ello los contratos acompañados por la parte demandante. Afirma que esa conclusión es errada porque si bien el primer contrato aludido sitúa al actor en la obra de su representada, el segundo no lo hace, no obstante lo cual la sentenciadora señala lo contrario. Agrega que de la simple revisi

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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT O-6286-2021, comparece don Rodrigo Ruiz Peña, representado por su abogado e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Constructora SAE Limitada, representada legalmente por Rodrigo José Echavarri Morán y, en forma solidaria, en con

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