SIN INFORMACION

JULIO HUMBERTO CARREÑO AGUILERA /LOIDA ABIGAIL ALVARADO MORALES

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se presenta la abogada Marta Carolina Fuentealba Ulloa, en representación de Osvaldo Enrique Cáceres Barrera y Julio Humberto Carreño Aguilera, interponiendo recurso de protección en contra de Loida Abigail Alvarado Morales; relata que Julio Carreño es dueño del Lote C2A ubicado en el sector Rinco 2, El Papal, comuna de Tomé, de la superficie y deslindes que indica, rol de avalúo 618-58, que proviene de la subdivisión del Lote C2. Añade que el 1 de enero del presente año al concurrir el recurrente con su familia a dicha parcela rural, se percata que la recurrida alegando dominio ingresó al inmueble destruyendo cercado e instalando mesas y bancas en parte del inmueble. De modo, destaca, que la recurrida ingresó de forma violenta destruyendo cercado de alambrado, instalando un nuevo cerco, y al parecer, dice, sería aparente propietaria del predio de colinda con el del recurrente por el deslinde Este, destruyendo el cercado que delimita ambos predios procediendo a un nuevo cercado de alambre de púa en una zona diferente. Resalta que se destruyeron 56,60 metros de largo de cercado, apropiándose de de un área de 0,29 hectáreas (2.900 metros cuadrados). Prosigue que de tales hechos se puso una denuncia ante Carabineros de Rafael. Inserta en su recurso un croquis con el sector en que habrían acontecido los hechos y refiere que el recurrente solicitó un informe de ambas propiedades cuya conclusión estampa y gráfica. Alega, entonces, que se ha perturbado su derecho de propiedad amparado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Hace presente que si la recurrida se ampara en algún derecho que pudiera asistirle, igual ha incurrido en un acto de autotutela contraviniendo la Constitución y las leyes. Pide se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y se asegure la debida protección del recurrente, con costas. Informa Loida Abigail Alvarado Morales, pidiendo el rechazo del recurso, inserta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para tener derecho a esta acción es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos. Dichos requisitos se desprenden del desglose del referido artículo 20 que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes: i) que existan actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ii) que dichos actos u omisiones arbitrarios o ilegales produzcan privación, perturbación o amenaza; y iii) que, tal privación, perturbación o amenaza conculque el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en dicha disposición. Del mismo modo, doctrinariamente se han agregado otros, como consta de lo expresado por la Excma. Corte Suprema, en causa rol 41-2017: “La acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado”. Tercero: Que, para entender cumplidos tales requisitos de procedencia no basta únicamente con aducirlos, sino que es estrictamente necesario acompañar antecedentes suficientes que permitan al sentenciador la convicción sobre la existencia y realidad de los actos u omisiones arbitrarios e ilegales denunciados, que son los que habrían producido privación, perturbación o amenaza en los derechos cuya conculcación se estima. Cuarto: Que, en el caso de autos, el recurrente aduce que la recurrida habría destruido el cerco que fijaba el deslinde de ambas propiedades colindantes instalando uno nuevo; en tanto la recurrida afirma que fue el recurrente quien alteró los deslindes y que ella sólo ostenta lo que corresponde a su propiedad, y que, en todo caso, el incendio que afectó la zona destruyó los cercos quedando sólo huella del cerco antiguo. Quinto: Que ambas partes han acompañado a los autos, títulos de dominio de sus propiedades y croquis de la zona de conflicto; además, consta de informe de Carabineros que se constituyó en el lugar de los hechos, que dicha

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Marta Carolina Fuentealba Ulloa, en representación Julio Humberto Carreño Aguilera, en contra de Loida Abigail Alvarado Morales. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. ROL 1417 - 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presenta la abogada Marta Carolina Fuentealba Ulloa, en representación de Osvaldo Enrique Cáceres Barrera y Julio Humberto Carreño Aguilera, interponiendo recurso de protección en contra de Loida Abigail Alvarado Morales; relata que Julio Carreño es dueño del Lote C2A ubicado en el sector Rinco 2, El Papal, c

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